ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000554
ASUNTO : UP01-P-2003-000554
Vista el ACTA N° 74 y 75 DE LA JUNTA REHABILITADORA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO DEL INTERNADO JUDICIAL YARACUY, de fecha 05 de Noviembre del 2008, del penado HENYERBER ALEXANDER HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° 12.082.526, actualmente recluido en la sede del Internado judicial de esta ciudad se procede a la Redención de la Pena por Trabajo y/o estudio y la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, según acumulación de penas de fecha 30 de Noviembre de 2006.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido la primera vez el día 29/07/2003 hasta el día 21/01/2006 por lo que tiene detenido DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, la segunda detención es desde el día 22/05/2006 hasta la presente fecha 10/11/2008 por lo que tiene detenido DOS (02) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, dando un tiempo total de detenido de CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
TERCERO: Se evidencia que por auto de fecha 26/05/2008 se le redimió la pena por trabajo por un lapso de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES CUATRO (4) DIAS DOCE (12) HORAS.
CUARTO: Se evidencia que por auto de fecha 14/08/2008 se le redimió la pena por trabajo por un lapso de CUATRO (4) MESES TRECE (13) DIAS DOCE (12) HORAS.
QUINTO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado HENYERBER ALEXANDER HERNÁNDEZ, trabajo desde el día 13/06/2008 al 05/11/2008, lapso este que dio origen a una redención de la pena de CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de DOS (2) MESES Y ONCE (11) DIAS; según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado HENYERBER ALEXANDER HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° 12.082.526, por un lapso de DOS (2) MESES Y ONCE (11) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ahora bien, se procede a la sumatoria de todos los lapsos redimidos que da un total de tiempo redimido de UN(1) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS que sumados al tiempo que lleva detenido que es de CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, da un total de tiempo detenido de SEIS (6) AÑOS ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, pena que extingue en fecha 01 de Abril de 2011. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (6 años y 11 meses) extinguido, por lo que se le informa que debe consignar Constancia de Residencia del lugar donde va residir (lugar distante como mínimo de cien kilómetro del sitio donde ocurrió el hecho) emitida por una Autoridad Civil, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Código Penal y se ordena oficiar a la Junta de Conducta del Internado Judicial del estado Yaracuy a los fines de que remita constancia de conducta del penado de autos. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal Décimo Primero y a la Defensora Pública Penitenciaria. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario
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