ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001687
ASUNTO : UP01-P-2005-001687

Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio Mixto N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 24 de Abril de 2008, mediante el procedimiento especial de admisión de hechos condenó al ciudadano: ROGER SALOMÓN CORDERO MEDINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.280.517, residenciado en sector Terepaima, calle 5 entre 6 y 7 municipio peña, estado Yaracuy; a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO O ASALTO A PASAJEROS DE UN TRASPORTE COLECTIVO previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado ROGER SALOMÓN CORDERO MEDINA, fue detenido en fecha 15/08/2005 hasta la presente fecha (10/11/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DIAS, finalizando su condena en fecha 15 de Agosto del 2015.
En consecuencia el penado podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años y 6 meses) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años y 4 meses) es decir a partir del día: 15/12/2008, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años y 8 meses) es decir a partir del día: 15/04/2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años y 6 meses) es decir a partir del día: 15/02/2013, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario