ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000148
ASUNTO : UP01-P-2003-000303
Visto el Oficio N° AJ/1892 suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana del Táchira Licenciada Carmen Báez de Arévalo donde anexa solicitud del penado CARLOS MANUEL MONTERO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.107.705, en el cual solicita su Traslado al Internado Judicial Los Llanos, motivado a que su apoyo familiar está más cerca, éste tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Penado CARLOS MANUEL MONTERO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.107.705, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado CARLOS MANUEL MONTERO CEDEÑO, solicita traslado voluntario al Internado Judicial de Los Llanos, motivado a que su apoyo familiar está más cerca.
TERCERO: Existen REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas.
Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia, cuando éstas sean convenientes para ambas partes. Reglas que deben aplicarse de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por formar parte de los instrumentos Jurídicos internacionales que forman partes del deber ser del sistema penitenciario Venezolano.
DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE AUTORIZA EL TRASLADO INMEDIATO DEL PENADO CARLOS MANUEL MONTERO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.107.705, desde el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana del Táchira hasta el Internado Judicial de Los Llanos, respetándosele los Derechos y Garantías Constitucionales al condenado.
SEGUNDO: SE EXHORTA A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, a fin de que ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA CARLOS MANUEL MONTERO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.107.705. REMITASE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA así como ACTA DE EJECUCION DE SENTENCIA Y PRACTICA DE COMPUTOS realizada al referido penado, en consecuencia se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de los Llanos a fin de que reciba al penado en dicha sede, y oficiar a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana del Táchira a los fines de informar el contenido del presente auto, y realice todo lo conducente para que se cumpla lo acordado en el presente auto, líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado. Notifíquese al penado. OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario
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