ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000260
ASUNTO : UP01-P-2003-000373

Revisado el presente asunto del penado ANGEL RAFAEL MUJICA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.112.765, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO: El penado ANGEL RAFAEL MUJICA SILVA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado fue detenido la primera vez en fecha 29/03/2003 hasta el día 13/05/2006 cuando se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario, por lo que el tiempo de detención es de TRES (3) AÑOS UN (1) MES Y CATORCE (14) DIAS, posteriormente fue capturado en fecha 07/12/2007 hasta la presente fecha (13/11/2008) por lo que se infiere que tiene detenido ONCE (11) MESES Y SEIS (6) DIAS, sumando los dos lapsos de detención da un total de CUATRO (4) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS.
TERCERO: Consta en auto de fecha 29/09/2005, que se le redimió la pena por trabajo por un lapso de NUEVE (9) MESES, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ahora bien, que sumando el tiempo de detención con el tiempo redimido da un total de tiempo de detención de CUATRO (4) AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Por lo que le falta por cumplir de la Pena impuesta UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Pena que se vence el día 03 de Febrero del 2010. Así mismo se le notifica al penado de autos que no podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por cuanto le fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que en consecuencia solo podrá optar a la Conmutación de la Pena por CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años y 6 meses) extinguido. Por lo que se le informa que debe consignar Constancia de Residencia del lugar donde va residir (lugar distante como mínimo de cien kilómetro del sitio donde ocurrió el hecho) emitida por una Autoridad Civil, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Código Penal y se ordena oficiar a la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Uribana del estado Lara a los fines de que remita constancia de conducta del penado de autos. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial, a la Jueza de Ejecución de Barquisimeto estado Lara Abg. Leyla-Ly Ziccarelli y notificar al Fiscal Décimo Primero y a la Defensora Pública Penitenciaria. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretario
Abg. Douglas Fuentes