ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002756
ASUNTO : UP01-P-2005-002756
Vista el ACTA N° 74 y 75 DE LA JUNTA REHABILITADORA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO DEL INTERNADO JUDICIAL YARACUY, de fecha 05 de Noviembre del 2008, del penado RUBEN DARIO CIBRIAN, titular de la cédula de identidad N° 7.359.320, actualmente recluido en la sede del Internado judicial de esta ciudad se procede a la Redención de la Pena por Trabajo y/o estudio y la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Juicio Mixto N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 26 de Agosto de 2008 a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS UN (1) MES CUATRO (4) DIAS CUATRO (4) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de manejo de sustancias peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 82, numeral 1° de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos y privación ilegítima de libertad previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 28/12/2005 hasta la presente fecha (13/11/2008) por lo que se infiere que tiene detenido DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir a los penados de la pena impuesta TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS CUATRO (4) HORAS, finalizando su condena en fecha 02 de Febrero del 2012 a las 04:00am.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado RUBEN DARIO CIBRIAN, trabajo como artesano desde el día 02/01/2006 al 15/09/2008, por un lapso de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES TRECE (13) DIAS y realizó curso que solo se considerarán por DOS (2) DIAS Y SIETE (7) HORAS, lapsos estos que dieron origen a una redención de la pena de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES QUINCE (15) DIAS SIETE (7) HORAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES SIETE (7) DIAS QUINCE (15) HORAS TREINTA (30) MINUTOS; según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado, Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado RUBEN DARIO CIBRIAN, titular de la cédula de identidad N° 7.359.320, por un lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES SIETE (7) DIAS QUINCE (15) HORAS TREINTA (30) MINUTOS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ahora bien, que sumados al tiempo que lleva detenido que es de DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, da un total de tiempo detenido de CUATRO (4) AÑOS DOS (2) MESES VEINTIDOS (22) DIAS QUINCE (15) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES ONCE (11) DIAS DOCE (12) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, pena que extingue en fecha 24 de Septiembre del 2010 a las 12:30 am. Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 6 meses 8 días 13 horas) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años 11 meses 9 horas y 20 minutos) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años 22 días 18 horas y 40 minutos) extinguido; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años 6 meses 25 días 14 horas) es decir a partir del día: 15/03/2009 a las 10:30am, vista la redención por trabajo y la actualización de los cómputos de la pena del penado de autos, se evidencia que opta al Beneficio de Libertad Condicional por lo que en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Yaracuy a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado antes identificado ya que opta al Beneficio de Libertad Condicional y oficiar al Ministerio de Interior y Justicia en la División de antecedentes penales para que remita certificación de antecedentes penales del penado de autos. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Dirección del Internado Judicial y notificar al Fiscal Décimo Primero y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.-
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario
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