ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002756
ASUNTO : UP01-P-2005-002756
Vista el ACTA N° 74 y 75 DE LA JUNTA REHABILITADORA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO DEL INTERNADO JUDICIAL YARACUY, de fecha 05 de Noviembre del 2008, del penado ALEXANDER JOSE PARRA GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.565.662, actualmente recluido en la sede del Internado judicial de esta ciudad se procede a la Redención de la Pena por Trabajo y/o estudio y la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Juicio Mixto N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 26 de Agosto de 2008 a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS CUATRO (4) MESES DOCE (12) DIAS Y VEINTIDOS (22) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de manejo de sustancias peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 82, numeral 1° de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos y privación ilegítima de libertad previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 28/12/2005 hasta la presente fecha (13/11/2008) por lo que se infiere que tiene detenido DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir a los penados de la pena impuesta TRES (3) AÑOS CINCO (5) MESES VEINTISIETE (27) DIAS VEINTIDOS (22) HORAS, finalizando su condena en fecha 10 de Mayo del 2012 a las 08:00pm.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado ALEXANDER JOSE PARRA GARRIDO, trabajo desde el día 10/01/2006 al 15/09/2008, por un lapso de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DIAS y realizó curso que solo se considerarán por DOS (2) DIAS Y SIETE (7) HORAS, lapsos estos que dieron origen a una redención de la pena de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES SIETE (7) DIAS Y SIETE (7) HORAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES TRES (3) DIAS QUINCE (15) HORAS TREINTA (30) MINUTOS; según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado, Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado ALEXANDER JOSE PARRA GARRIDO titular de la Cédula de Identidad N° 11.565.662, por un lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES TRES (3) DIAS QUINCE (15) HORAS TREINTA (30) MINUTOS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ahora bien, que sumados al tiempo que lleva detenido que es de DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, da un total de tiempo detenido de CUATRO (4) AÑOS DOS (2) DIECIOCHO (18) DIAS QUINCE (15) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS UN (1) MES VEINTICUATRO (24) DIAS SEIS (6) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, pena que extingue en fecha 07 de Enero del 2011 a las 06:30 am. Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 7 meses 3 días 5 horas 30 minutos) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años 1 meses 13 días 7 horas y 20 minutos) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años 22 días 18 horas y 40 minutos) extinguido; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años 9 meses 9 días 8 horas) es decir a partir del día: 03/06/2009 a las 03:30pm, vista la redención por trabajo y la actualización de los cómputos de la pena del penado de autos, se evidencia que opta al Beneficio de Libertad Condicional por lo que en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Yaracuy a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado antes identificado ya que opta al Beneficio de Libertad Condicional y oficiar al Ministerio de Interior y Justicia en la División de antecedentes penales para que remita certificación de antecedentes penales del penado de autos. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Dirección del Internado Judicial y notificar al Fiscal Décimo Primero y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.-
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario
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