ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000781
ASUNTO : UP01-P-2005-000781
Celebrada Audiencia especial el día 14 de Noviembre del 2008 en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, constituido el tribunal de Ejecución N° 1, y estando presente el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, el penado de autos, el Defensor Público Penitenciario, con la finalidad de decidir sobre la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordada por auto de fecha 27 de Octubre de 2008, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se le concedió la palabra al defensor penitenciario Abg. Jaime Rodríguez, quien expuso: “Solicito al Tribunal se considere el auto de fecha 27-10-2008 en el cual se le revoco el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano Richard Di Maio, por cuanto el penado antes mencionado estuvo detenido por la presunta comisión de un delito, sin embargo, el Tribunal de Control N° 03 en fecha 12-11-2008 acordó la libertad plena de mi defendido, motivo por el cual solicito sea concedido de nuevo el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Es todo”. Se le concede la palabra al penado RICHARD JOSE DI MAIO, quien expuso: “Quiero que me den otra oportunidad. Es todo”. Se le concede la palabra al ministerio público, el cual expuso: “El ministerio público como parte de buena fe solicito se actualice el computo de la pena correspondiente a los fines legales conducentes.
Una vez oído la exposición de las partes se ordenó al secretario Abg. Douglas Fuentes procediera a la revisión del Sistema Juris 2000 a los fines de verificar la situación jurídica del penado en el asunto nuevo el cual arrojo asunto N° UP01-P-2008-001949 que cursa por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, donde en audiencia preliminar celebrada el día 11 de Noviembre de 2008 se admitió acusación por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, y por cuanto existe un mandato legal establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza:
"…El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del penado. Así mismo, éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba…".
Ahora bien, de la norma trascrita se desprende que en el caso en estudio le fue admitida una acusación en su contra siendo causal de revocatoria del beneficio otorgado, por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Ratifica la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado RICHARD JOSE DI MAIO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.699.032, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe la comisión de un nuevo delito en el cual se le admitió acusación y se acogió al procedimiento de Admisión de los Hechos, en consecuencia se ordena líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, quedaron notificados en la audiencia celebrada en el día de hoy las partes presentes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, y al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario
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