ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000013
ASUNTO : UP01-P-2003-000013
Revisada la presente causa se observa que por auto de fecha 13 de Agosto del 2008 se actualizaron los cómputos del penado MIGUEL ANGEL CHIRINOS BARRETO, mediante el cual se evidencia que el penado de autos tiene cumplido 1/3 de la pena impuesta, y puede optar a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como es el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
Que el penado antes mencionado, fue condenado a cumplir la pena de Diecinueve (19) Años de Presidio, y tiene cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta según cómputo practicado el día 13/08/2008 que riela a los folios 983 al 985 de la cuarta pieza, por este Tribunal.
El Informe Técnico practicado por la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Lara corre inserto a los folios 999 al 1003 de la cuarta pieza del presente asunto, y donde resultó DESFAVORABLE, argumentando:
• El apoyo ofertado por el entorno no se considera cónsono con los requerimientos del caso, por cuanto es de tipo afectivo, más no como agente de control.
• El sujeto presenta fallas de personalidad que afectarían su desenvolvimiento en una medida de pre-libertad.
• Presenta déficit autocrítica.
• Sus metas personales son difusas.
Ahora bien, la Ley de Régimen Penitenciario, establece en su Artículo 2 que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, que aunado al Artículo 7 que determina que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley, observamos que el penado MIGUEL ANGEL CHIRINOS BARRETO, no ha logrado el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena, no logrando su desarrollo progresivo.
Por otra parte, el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el tribunal de ejecución podrá autorizar el establecimiento abierto a los penados que hayan cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; además, que deben concurrir las circunstancias siguientes:
A.-) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
B.-) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
C.-) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense, en el caso en estudio el Informe Psico-Social resultó Desfavorable tal como se evidencia en los folios 999 al 1003 de la cuarta pieza;
D.-) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
E.-) Que haya observado buena conducta.
Siendo necesario e imprescindible el informe de un equipo técnico pues a través de él se determinará el cumplimiento de los extremos conductuales exigidos por el legislador, siendo el caso que el informe en el caso in comento se pronuncia en forma desfavorable.
Así mismo, se observa en dicho informe establece que el penado debe recibir asesoría personal que permita al caso óptimos ajustes de personalidad requeridos, por lo que se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Yaracuy a fin de que tramite a través de la psicólogo de esa Institución todo lo conducente para que el penado MIGUEL ANGEL CHIRINOS BARRETO reciba asesoría personal.
Por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado MIGUEL ANGEL CHIRINOS BARRETO titular de la cédula de identidad N° 12.079.768, el beneficio de REGIMEN ABIERTO y ACUERDA oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad a fin de remitir copia certificada del presente auto, quedaron notificadas las partes del contenido de la presente resolución en la audiencia especial celebrada en la sede del Internado Judicial de esta ciudad el día de hoy 17 de Noviembre de 2008, ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Secretaria
Abg. Olga Gallo
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