ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000781
ASUNTO : UP01-P-2005-000781

Revisado el presente asunto del penado RICHARD JOSE DI MAIO, titular de la cédula de identidad N° 17.699.032, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (vigente para la época de los hechos).
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado fue detenido la primera vez en fecha 29/04/2005 hasta el 18/12/2006 cuando el Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial penal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que el tiempo de detención es de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, la segunda vez es detenido por la comisión de un nuevo delito por ante el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, desde el día 19/06/2008 hasta el día 17/11/2008, por lo que tiene detenido CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; por lo que se infiere que lleva detenido un total de DOS (2) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS. Por lo que le falta por cumplir de la Pena impuesta DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS. Pena que se vence el día 30 de Octubre del 2011. Así mismo se señala que no podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional en razón que fue revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que se le informa que puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (3 años y 9 meses) es decir a partir del día 30 de Julio del 2010.
Remítase copia certificada de la presente resolución al penado, al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Tercera Penitenciaria. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

LA SECRETARIA
ABG. OLGA GALLO