ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002566
ASUNTO : UP01-P-2008-002566
Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Octubre de 2008, mediante el procedimiento especial de admisión de hechos condenó al ciudadano: JORGE LUÍS NATERA OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.061.486 quien reside en: Final de la calle Zavala, sector El Chambuco, casa s/n, Parroquia Albarico, Estado Yaracuy; a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado JORGE LUÍS NATERA OCHOA, fue detenido en fecha 19/07/2008 hasta la presente fecha (17/11/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS OCHO (8) MESES Y DOS (2) DIAS, finalizando su condena en fecha 19 de Julio del 2016.
En consecuencia el penado podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) es decir a partir del día: 19/07/2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 8 meses) es decir a partir del día: 19/03/2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses) es decir a partir del día: 19/11/2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) es decir a partir del día: 19/07/2014, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Olga Gallo
La Secretaria
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