ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000844
ASUNTO : UP01-P-2003-000844

Recibido el Informe Técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa del penado JUAN CARLOS TERAN MARIN titular de la cédula de identidad N° 19.283.413, el cual fue ordenado por este Tribunal, a solicitud de la Defensa Pública, a fin de poder optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La argumentación expuesta por los expertos que conforman el equipo técnico estriba, luego de haber practicado la evaluación sociológica y psicológica pertinente, al penado JUAN CARLOS TERAN MARIN establece en el diagnóstico criminológico lo siguiente: “Los rasgos de su personalidad que incidieron en la ejecución del delito cometido, fue la inadecuada internalización de normas, la vinculación con pares transgresores, aunado a rasgos de impulsividad que le dificultó prever las consecuencias de sus actos. A través de la evaluación se evidencia que estos rasgos continúan presentes en el sujeto, no mostrando progresividad, lo que le hace inferir que posee alta peligrosidad de reincidencia”. Así mismo el equipo técnico dicta el siguiente pronostico: El equipo Técnico considera que el penado NO REUNE las condiciones legales y psicosociales para el otorgamiento de la medida solicitada (libertad condicional) los cuales son:
• No posee capacidad de autocrítica.
• Probabilidad de reincidencia.
• No cuenta con apoyo familiar de contención.
Concluyendo el Equipo Técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE.
Es importante destacar que la fase de ejecución tiene como objetivo fundamental durante el período de cumplimiento de la pena impuesta es la reinserción social del penado y establece en tal sentido que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo progresivo, adecuando los resultados de cada caso, y siempre debe prevalecer el principio rector como es la progresividad del penado.
Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el destino al beneficio de Libertad Condicional puede concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos las 2/3 parte de la pena impuesta, y que el estudio psico-social emitido por un equipo multidisciplinario sea favorable, siendo necesario e imprescindible el informe de un equipo técnico pues a través de él se determinará el cumplimiento de los extremos conductuales exigidos por el legislador, informe que en el presente caso se pronuncia en forma desfavorable.
Así mismo, se observa que la evaluación psico-social establece que el penado debe recibir tratamiento psicológico que le ayude a canalizar todos sus rasgos inadecuados, por lo que se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales a fin de que tramite todo lo conducente para que el penado JUAN CARLOS TERAN MARIN reciba asesoría personal e incorporarlo a la actividad socio-educativa del Penal.
DECISIÓN: Por tales razones este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA al penado JUAN CARLOS TERAN MARIN titular de la cédula de identidad N° 19.283.413, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son concurrentes y no excluyentes. Igualmente se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales a fin de que tramite todo lo conducente para que un Psicólogo imparta asesoramiento al penado de autos, y lograr que el mismo participe en todas las actividades sociales, educativas y culturales del centro de reclusión, tal como se determinó en el informe técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa; y así superar las fallas de personalidad detectadas. Remítase copia certificada al penado, al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales y al Juez de Ejecución del estado Portuguesa que conoce de la vigilancia y control de la causa del penado de autos. Notifíquese a las partes del contenido de la presente resolución. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Secretaria
Abg. Maribel Serrano