ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001304
ASUNTO : UP01-P-2006-001304
Revisado el presente asunto, me ABOCO al conocimiento del mismo; y este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que el ciudadano: IRENE ALBERTO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 7.550.214, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy a cumplir la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, e impuso al penado a pagar la multa consistente en Doscientas Unidades Tributarias, por la comisión del delito de Especulación y Usura, previsto y sancionado en los artículos 130 y 126 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario vigente para la época, por auto de fecha 26 de Julio de 2007, inserto a los folios 345 al 346 se ejecutó la sentencia, de donde se evidencia que el penado para esa fecha había cumplido Un (1) Mes y Veintidós (22) días, faltándole por cumplir Diez (10) meses y Ocho (8) días, informándole al penado que optaba al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pero es el caso que de la revisión del asunto se observa que el tribunal nunca dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo responsabilidad por parte del penado de autos. Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir más la mitad del mismo, y como quiera que desde la fecha en que se ejecutó la sentencia que quedó firme hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo que exige el mencionado artículo. En consecuencia se considera procedente a favor del penado IRENE ALBERTO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 7.550.214 declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado IRENE ALBERTO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 7.550.214, de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación, dar por terminado informaticamente y posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Maribel serrano
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