ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000352
ASUNTO : UL01-P-1999-000352

Vista la sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 1 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual condena al ciudadano GUSTAVO YONDER BRAVO titular de la cédula de identidad N° 15.966.740, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, se observa del resultado del cómputo de la pena practicado en fecha 24 de Abril del 2008, y las dos terceras partes (2/3) de la pena las cumplió en el día 16 DE NOVIEMBRE DEL 2008, igualmente se evidencia Informe Psicosocial de fecha 18 de Noviembre de 2008 que resultó FAVORABLE para el penado GUSTAVO YONDER BRAVO titular de la cédula de identidad N° 15.966.740, suscrita por la trabajadora social Licenciada Rosangel Rubio y la Licenciada Zulaika de Rojas miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, el cual corre inserto a los folios 602 al 605 de la tercera pieza del presente asunto y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1, Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL de GUSTAVO YONDER BRAVO titular de la cédula de identidad N° 15.966.740, bajo las condiciones siguientes:
1ro) Presentarse al Tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento de pena el día 11 de Julio del 2010.
2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección avenida Giovanni Travossi casa N° 66, Bello Monte II, Zuata Estado Aragua, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
7mo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado GUSTAVO YONDER BRAVO titular de la cédula de identidad N° 15.966.740, LA LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, notificar al penado, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretario
Abg. Douglas Fuentes