ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-000266
ASUNTO : UP01-P-2004-000260
Visto el oficio N° 577/08 de fecha 24 de Noviembre de 2008 suscrito por el Funcionario Oswaldo Fidel Loaiza encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz ubicado en San Pablo Estado Yaracuy, donde expone: “…siendo aproximadamente las 06:25 p.m. del día Viernes 21-11-2008, recibí llamada telefónica del funcionario WILLIAM ROMERO, quien me informa que hace pocos minutos se presentó en su residencia el penado Gómez Hernández José Javier, Titular de la cédula de identidad N° 16.261.702, acompañado de su progenitor, quienes le reclamaron por informe levantado por el mencionado funcionario donde se menciona que en horas de la noche del día Miércoles 19-11-08, el precitado interno portaba un arma de fuego dentro de las instalaciones del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, de igual manera le informo que minutos más tarde aproximadamente a las 06:35p.m. del mismo día Viernes 21-11-08, recibí otra llamada telefónica, tratándose ésta vez del referido penado, quien me solicitó concretar una cita para llegar a un acuerdo, ofreciéndome de antemano dinero para omitir la citada novedad…”, de esta misma manera remite informe levantado por el funcionario William Romero vigilante del Destacamento donde señala: “…siendo aproximadamente las 06:20 p.m. del día Viernes 21-11-2008, se presentaron a mi residencia ubicada en el caserío la Bartola, Municipio Bruzual, el penado Gómez Hernández José Javier, Titular de la cédula de identidad N° 16.261.702, acompañado de su progenitor, de quien desconozco su identidad, quienes me reclamaron groseramente, por un informe elaborado por mi persona, en el cual relato que el mencionado destacamento portaba en su cintura un arma de fuego (revólver) hecho ocurrido la noche del día Miércoles 19-11-08, es de resaltar que estos señores, me hicieron insinuaciones de dinero a cambio de que no pasara la novedad…”, es importante señalar lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.
De acuerdo al mandato legal antes indicado, se evidencia que el penado ha quebrantado su condena al no acatar las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 21 de Enero de 2008 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y se le impuso al penado las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.- Cumplir estrictamente con el requerimiento, del beneficio otorgado.
5.- Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en Iboa Municipio Autónomo Arístides Bastidas, San Pablo estado Yaracuy.
Ahora bien, del informe presentado se puede determinar que el penado ha incumplido con la condición numero 3 impuesta por este tribunal en fecha 21 de Enero de 2008, por cuanto el penado de autos portaba arma de fuego dentro de las instalaciones del Destacamento, aún y cuando se le informó al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de que el penado no acató las condiciones impuestas por el tribunal, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JOSÉ JAVIER GÓMEZ HERNÁNDEZ, Titular de la cédula de identidad N° 16.261.702, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se tiene conocimiento de que el penado se encuentra en el Destacamento de Trabajo Agrícola en San Pablo Estado Yaracuy, se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial y al encargado del Destacamento de Trabajo a los fines de que se cumpla el contenido de la presente resolución, y sea trasladado el penado hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad, quien quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese la Boleta de Encarcelación. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado JOSÉ JAVIER GÓMEZ HERNÁNDEZ, Titular de la cédula de identidad N° 16.261.702, por el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al penado, a la Defensora Pública Penitenciaria, al Fiscal Décimo Primero Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario
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