ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002756
ASUNTO : UP01-P-2005-002756

Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio Mixto N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 26 de Agosto de 2008, mediante el cual condenó a los ciudadanos: ELIECER JOSE CIBRIAN NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 12.436.323, nacido en fecha 26/10/76, domiciliado en la Calle 30 con carrera 30, Urb. Terepaima, Bloque 02, Apartamento 02, Planta Baja, Barquisimeto, Estado Lara, RUBEN DARIO CIBRIAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.359.320, nacido en fecha 19/07/63, domiciliado en la Carrera 11, entre Calles 3 y 4, Yaritagua, Estado Yaracuy y PEDRO LUIS ARLOTTI TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.378.507, nacido en fecha 26/04/82 y domiciliado en la Carrera 7, entre 9 y 10, Duaca Estrado Lara, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN Y MULTA DE CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000 Unidades Tributarias), por la comisión de los delitos de manejo de sustancias peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 82, numeral 1° de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos y privación ilegítima de libertad previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y a los ciudadanos TOMAS ALBERTO ACOSTA RAMOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.798.731, fecha de nacimiento 06/10/80, con domicilio en la Carrera 4 frente el cementerio, Sabana de Parra del Estado Yaracuy, ALEXANDER JOSE PARRA GARRIDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.565.662, fecha de nacimiento 01/08/72, domiciliado en la Urbanización Menca, de Leoni, Casa E12, Municipio Crespo, Estado Lara, a cumplir la pena de cinco (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN Y MULTA DE CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000 Unidades Tributarias), por la comisión del delito de manejo de sustancias peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 82, numeral 1° de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos y privación ilegítima de libertad previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal.
En vista de lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, antes de practicar el cómputo de la pena impuesta, procede a aplicar lo contemplado en el artículo 50 del Código Penal el cual establece:
“…Cuando la pena señalada al delito fuere de multa y no pudiese satisfacerla el penado, se convertirá en prisión o arresto, según la edad, robustez, debilidad o fortuna de éste, fijando el Tribunal la duración de tales penas a razón de un día de prisión por cada treinta bolívares de multa y de uno de arresto por cada quince bolívares. En las faltas, la proporción será de diez bolívares por cada día de arresto…”.

Una vez señalado lo preceptuado en el Código Penal en los casos de conversión de multa a prisión, se establece que los ciudadanos ELIECER JOSE CIBRIAN NAVAS, RUBEN DARIO CIBRIAN, PEDRO LUIS ARLOTTI TORREALBA, TOMAS ALBERTO ACOSTA RAMOS, y ALEXANDER JOSE PARRA GARRIDO, fueron condenados a cumplir una pena en prisión más una multa de CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000 Unidades Tributarias), por lo que se procede a aplicar la norma antes transcrita de la conversión de las Cinco Mil (5.000) Unidades Tributarias a prisión de la siguiente manera: Un (1) día de prisión por cada Treinta (30) Unidades Tributarias, por lo que en el presente caso aplicando la regla de conversión da en total 166 días de Cuatro Novecientos Ochenta (4.980) unidades tributarias quedando veinte (20) unidades tributarias de las (5.000) unidades tributarias impuestas, ahora bien, los 166 días se discriminan de la siguiente manera: Ciento (150) días equivale a Cinco (5) meses, más los Dieciséis (16) Días faltante de los 166 días, se aplica lo siguiente: las 20 unidades tributarias faltantes equivalen a las Dos Terceras partes (2/3) de Un (1) día que son Dieciséis (16) Horas, por lo que de la conversión de multa a prisión da un total de tiempo de CINCO (5) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS.
Ahora bien, una vez realizado la conversión se procede de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el cómputo de la pena de la siguiente manera: Los ciudadanos ELIECER JOSE CIBRIAN NAVAS, RUBEN DARIO CIBRIAN, y PEDRO LUIS ARLOTTI TORREALBA fueron condenados a cumplir la pena de (5) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN que sumando con el resultado de la conversión de multa a prisión de CINCO (5) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, resulta como pena total a cumplir es de SEIS (6) AÑOS UN (1) MES CUATRO (4) DIAS CUATRO (4) HORAS DE PRISION y en lo que respecta a los ciudadanos TOMAS ALBERTO ACOSTA RAMOS, y ALEXANDER JOSE PARRA GARRIDO fueron condenados a cumplir la pena de (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN, que sumando el resultado de la conversión de multa a prisión de CINCO (5) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, resulta como pena total a cumplir es de SEIS (6) AÑOS CUATRO (4) MESES DOCE (12) DIAS Y VEINTIDOS (22) HORAS DE PRISION.
Consta en autos que los penados ELIECER JOSE CIBRIAN NAVAS, RUBEN DARIO CIBRIAN, y PEDRO LUIS ARLOTTI TORREALBA, fueron detenidos en fecha 28/12/2005 hasta la presente fecha (03/11/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CINCO (5) DIAS, faltándole por cumplir a los penados de la pena impuesta TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS CUATRO (4) HORAS, finalizando su condena en fecha 02 de Febrero del 2012 a las 04:00am. En consecuencia los penados ELIECER JOSE CIBRIAN NAVAS, RUBEN DARIO CIBRIAN, y PEDRO LUIS ARLOTTI TORREALBA podrán hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 6 meses 8 días 13 horas) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años 11 meses 9 horas y 20 minutos) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años 22 días 18 horas y 40 minutos) es decir a partir del día: 20/01/2010 a las 06:40am; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años 6 meses 25 días 14 horas) es decir a partir del día: 23/07/2010 a las 02:00am, a menos que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos que los penados TOMAS ALBERTO ACOSTA RAMOS, y ALEXANDER JOSE PARRA GARRIDO, fueron detenidos en fecha 28/12/2005 hasta la presente fecha (03/11/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CINCO (5) DIAS, faltándole por cumplir a los penados de la pena impuesta TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES SIETE (7) DIAS DOCE (12) HORAS, finalizando su condena en fecha 10 de mayo del 2012 a las 12:00pm. En consecuencia los penados TOMAS ALBERTO ACOSTA RAMOS, y ALEXANDER JOSE PARRA GARRIDO podrán hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 7 meses 3 días 3 horas) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años 1 mes 14 días y 4 horas) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años 2 meses 28 días y 8 horas) es decir a partir del día: 26/03/2010 a las 08:00am; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años 9 meses 9 días 8 horas) es decir a partir del día: 07/10/2010 a las 08:00am, a menos que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia celebrada en el día de hoy Tres (3) de Noviembre de 2008 se otorga copia certificada del presente auto a los penados, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penitenciaria y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Yaracuy. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario