ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000244
ASUNTO : UP01-P-2004-000244
Vista el ACTA N° 72 y 73 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 28 de Octubre del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado LEYCESTER RAFAEL BOTELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.797.666, fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/12/2004 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3, 4 y 9 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Ahora bien; consta en autos que el penado LEYCESTER RAFAEL BOTELLO fue detenido la primera vez en fecha 19-04-2004 hasta el 04-08-2004 cuando le imponen cautelar de presentación, luego fue aprehendido nuevamente el 21-11-2004 hasta el día 05-03-2006 cuando se evadió del Destacamento de Trabajo, le fue librada requisitoria en su contra siendo capturado el 12-07-2006 hasta la presente fecha (05-11-2008), por lo que se infiere que tiene detenido TRES (3) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la Pena impuesta DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y OCHO (8) DIAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado LEYCESTER RAFAEL BOTELLO, estudio en el Internado Judicial de este estado, el lapso siguiente: 01/03/2003 al 31/07/2003, 16/09/2002 al 28/02/2004, 01/03/2005 al 31/07/2005, y 16/09/2005 al 28/02/2006 lapsos estos que dieron origen a una redención de la pena de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado LEYCESTER RAFAEL BOTELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.797.666, por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de TRES (3) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, da un total de tiempo detenido de CUATRO (4) AÑOS NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, pena que extingue en fecha 03 de Febrero del 2010. Así mismo se le notifica al penado que no podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de Régimen Abierto y Libertad Condicional en razón que fue revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Por lo que se le informa que puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (4 años y 6 meses) extinguido. En razón de que opta a la Conmutación de la Pena en Confinamiento se ordena notificar al penado LEYCESTER RAFAEL BOTELLO que debe tramitar lo conducente a los fines de que consigne constancia de residencia original de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Código Penal el cual establece:
La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia…”. (negrilla y subrayado de quien decide).
Así mismo se ordena oficiar a la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de que remita constancia de conducta del penado LEYCESTER RAFAEL BOTELLO. Remítase copia certificada de la presente resolución al penado, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Penitenciaria. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES
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