ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001511
ASUNTO : UP01-P-2007-001511

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 08 de Mayo del 2008, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual condenó al ciudadano JOSE LUIS RIERA JAYARO, venezolano, mayor de edad de 30 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.443.628, de oficio agricultor, domiciliado en el sector Chariagro, calle principal, entre calles 02 y 03, casa N° 66 Albarico Estado Yaracuy, cerca del sector Montes de oro, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado fue detenido el día 17/05/2007 hasta el día 19/05/2007 cuando el tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal impone medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 15 día por ante la Oficina de Alguacilazgo, por lo que el tiempo de detención fue de DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, cómputo realizado de conformidad al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Quedaron notificadas las partes en la audiencia celebrada en el día hoy del contenido del presente auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario