ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001127
ASUNTO : UP01-P-2008-001127

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Julio del 2008, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual condenó al ciudadano LUIS JOSE BELLOSO LÒPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.797.690, nacido el 17 de julio de 1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en: El Guayabo, Barrio escondido, entrada de la Bananera, casa de color blanco, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado no ha estado detenido por cuanto fue presentada acusación en su contra y en la celebración de la audiencia preliminar se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones mensuales, por lo que no se descuenta tiempo detenido, faltándole por cumplir UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, cómputo realizado de conformidad al Artículo 482 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Quedaron notificadas las partes en la audiencia celebrada en el día hoy del contenido del presente auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario