ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002221
ASUNTO : UP01-P-2005-002221

Visto el oficio N° 529/08 suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad donde anexa copia de escrito suscrito Funcionario Oswaldo Fidel Loaiza encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz ubicado en San Pablo Estado Yaracuy, donde expone: “Siendo aproximadamente las 12:40 del día de ayer 28-10-2008, se realizó un pase de número correspondiente en presencia del Director encargado Loaiza Fidel, la enfermera Estefanía Lafa, la Social Carmen Rodríguez y los Funcionarios Mario Alvarado, José Luís Morillo, Ramón Piña y Wilber Jiménez, la cual el penado Alvarado Rodríguez José Manuel cédula de identidad N° 13.564.149 quien se encontraba ausente en ese momento, posteriormente se realizó el mismo pase de número a las 07:30 pm del mismo día y no se encontraba e igual siendo hoy 29-10-2008 se realizó el mismo conteo a las 06:30 am la cual tampoco se encontraba en el conteo…” motivo por el cual notifica a este Tribunal la evasión cometida por el Destacamentario y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2008 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y se le impuso al penado las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento. 4.- No ausentarse del Destacamento sin previa autorización so pena de revocatoria. Igualmente se le Informó al penado en la audiencia especial celebrada el día 20 de Octubre de 2008 en la sede del Internado Judicial, que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal así como las normas del Destacamento de Trabajo darían lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad, manifestando el penado que se comprometía a cumplimiento de las mismas, y en vista de que el penado el día Sábado 28/10/2008 no se encontraba presente en el pase de número realizado por el encargado del Destacamento, situación que evidencia que no acató las normas impuestas por el Centro, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JOSÉ MANUEL ALVARADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.564.149, y por cuanto se desconoce donde se encuentra actualmente, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese y remítase lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el penado será trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese la Boleta de Encarcelación. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado JOSÉ MANUEL ALVARADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.564.149, incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al encargado del Destacamento de Trabajo, a la Defensora Pública Penitenciaria, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Douglas Fuentes
El Secretario