REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001727
ASUNTO : UP01-P-2005-001727





ACTUALIZACION DE COMPUTOS Y REDENCION DE LA PENA


Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano FREIWIS LUIS PERNALETE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° 19423715 actualmente recluido en el destacamento de trabajo DR Francisco vargas Muñoz quien fue condenado ala pena de(6) SEIS años y once 11 meses de presidio por la comisión del delito de previsto y sancionado en los artículos 408 del código penal Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO EL PENADO FREIWIS LUIS PERNALETE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N-19.423715 según revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que el penado para esta fecha 11-11-2008 tiene un tiempo de condena cumplido de 3 tres años 2 dos meses y catorce días Ahora bien consta en acta de fecha 7 siete de agosto del 2008 dos expedida por la junta redentora por el trabajo y estudio del internado judicial Yaracuy la cual corre inserta en el folio 60 que el penado FREIWIS LUIS PERNALETE laboro durante el lapso de 2 dos años 2 dos meses y diez 10 días que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención por el trabajo y el estudio nos queda un total de redención efectiva de un (1)año un 1 mes cuatro por lo que al sumar EL tiempo de detención física y la nos da un tiempo total de pena cumplida de cuatro 4 años cinco5 meses. dos 2 días y doce 12 horas


DECISION

Con fundamento en los anteriores razonamientos este tribunal de Ejecución N°2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA POR EL TRABAJO REALIZADO A FREIWIS LUIS PERNALETE Por Un Tiempo De Un 1año UN 1 MES Y Y CINCO 5 DÍAS por lo que se observa que el penado esta próximo a cumplir el tiempo para solicitar la libertad condicional por lo que este tribunal acuerda oficiar a la junta rehabilitadota para la practica de los estudios respectivos .notifíquese a la consultoria jurídica de internado judicial Yaracuy Notifíquese al penado ala defensa privada y al fiscal 11 del ministerio publico cúmplase


JUEZ DE EJECUCION N°2
LA SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO R














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El Juez

El Secretario

Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez