REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001717
ASUNTO : UP01-P-2007-001717



,consignada como ha sido carta de antecedentes penales y revisadas las actas que conforman el presente asunto en el cual figura como penado LEONEL RAMON ARTEAGA PRIETO titular de la cedula de identidad NV-16262407 quien fue condenado a la pena de cuatro(4) años este tribunal hace las siguientes consideraciones Y a los fines de decidir observa ,primero, que corre inserto en los folio 218 constancia de buena conducta corre inserto en los folios 202 al 206 informe psicosocial suscrito por la licenciada Yolanda pineda jefe de la unidad técnica del estado Yaracuy en la cual emite una opinión favorable al penado considerándolo apto para el beneficio solicitado SEGUNDO se determina que el penado a cumplido mas de un 1/3 de la pena a la cual fue sentenciado por lo que opta al REGIMEN ABIERTO SEGUNDO que no le ha sido revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena. Tercero POR LO QUE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE DECIDIR , habiendo constatado el cumplimiento de los requisitos del el articulo 500 del código orgánico procesal penal . EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE EJECUCUON N 2 DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE OTORGA AL PENADO LEONEL RAMON ARTEAGA PRIETO EL BENEFICIO DE .REGIMEN ABIERTO ordenándose su traslado a el CENTRO DE TRTAMIENTO COMUNITARIO NILDA LUCRECIA HERNANDEZ ubicado en BARQUISIMETO ESTADO LARA lugar en la cual debe pernotar y se le impone de las condiciones 1-no portar arma de fuego 2- respetar a las autoridades del destacamento 3- no consumir bebidas alcohólicas 4-participar en las actividades de trabajo y estudio ,culturales y deportivas 5- consignar constancia de trabajo mensual ante este tribunal 5- no salir de la jurisdicción del estado Lara 6- las demás que imponga el delegado de prueba igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de quebrantamiento de condena previsto y sancionado en el articulo 260 del código penal- líbrese los oficios correspondientes .notifíquese a la defensa privada. al penado y a la representación fiscal CUMPLASE

Juez de ejecución N 2
ABG. LUIS VALDIVIESO R LA SECRETARIA