REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001377
ASUNTO : UP01-P-2005-001377
Revisado el presente asunto se evidencia que el PENADO YANNIS EDUARDO SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad NºV-17.319497 SEGÚN SE evidencia de acta de actualización que corre inserta en los folios 242 al 244 para el 16-06-08 tiene cumplido un tiempo de detención de cuatro 4 años cinco 5 meses con doce 12 días por lo que se deduce que para la presente fecha tiene un tiempo de detención de cuatro 4 años diez 10 meses y nueve 9 días , Por lo que este tribunal a los fines de decidir observa :PRIMERO El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, tiene más de la cuarta parte de la pena cumplida, además, se observa que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, SEGUNDO que corre inserto en los folios 261 al 265 informe psicosocial en la cual se concluye que se encuentra apto para el beneficio solicitado
DECISION
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AL PENADO YANNIS EDUARDO SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad N°V-17.319497, el beneficio de destacamento de trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir licor ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y a las normas del Destacamento.4- pernotar en el destacamento Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese su contenido penado, al Fiscal decimoprimero del Ministerio Público y a su Defensor en la y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Luis Valdivieso
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 La Secretaria