REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001513
ASUNTO : UP01-P-2007-001513
Firme como a quedado la sentencia dictada en fecha 29-07-2008 por el tribunal de CONTROL N-4 del Estado Yaracuy en el asunto UPOI-P-2007-001513, se determina que el penado YORBI JAVIER MUJICA ANDRADE venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad INDOCUMENTADO, fue condenado a cumplir la pena de SEIS 6 AÑOS Y DOS 2 MESES DE PRISION por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de cooperador no necesario previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1 deL código penal y habiendo quedado definitivamente firme la sentencia este tribunal procede a ejecutarla. En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 18-05-07 hasta la presente fecha por lo que lleva detenido un 1 año cinco 5 meses y veintiséis 26 días por lo que se evidencia que el penado puede optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO habiendo cumplido 1/4de la pena en fecha 18-12-2008 RÉGIMEN ABIERTO habiendo cumplido 1/3 parte de la pena en fecha 18-05-2009 la LIBERTAD CONDICIONAL habiendo cumplido ¾ partes de la pena en fecha 18-05-2011 y la gracia del CONFINAMIENTO habiendo cumplido ¾ partes de la pena en fecha 18-11-2011 quedando notificados en este mismo acto la Fiscalia undécima del ministerio publico el penado y la defensora quinta . Se ordena oficiar lo conducente a la consultoria jurídica del internado judicial Yaracuy Cúmplase.
Abg. Luis Valdivieso
Juez de Ejecución N° 2 La secretaria
El Juez