REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-013651
ASUNTO : UP01-S-2004-013651
Firme como a quedado la sentencia dictada en fecha 15-08-2008 por el tribunal de juicio N-2 del Estado Yaracuy en el asunto UPOI-S-2004-13651, se determina que el penado luis Alberto Rodríguez Ávila venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad NV-20.889.321, fue condenado a cumplir la pena de 12 años de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional previsto y sancionado en el articulo 405 deL código penal y habiendo quedado definitivamente firme la sentencia este tribunal procede a ejecutarla. En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 14-01-06 hasta la presente fecha por lo que lleva detenido dos 2 años diez 10 meses y catorce 14 días por lo que se evidencia que el penado puede optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO habiendo cumplido 1/4de la pena en fecha 14-01-2009 RÉGIMEN ABIERTO habiendo cumplido 1/3 parte de la pena en fecha 14-01-2010 la LIBERTAD CONDICIONAL habiendo cumplido ¾ partes de la pena en fecha 14-01-2014 y la gracia del Confinamiento habiendo cumplido ¾ partes de la pena en fecha 14-01-2015 quedando notificados en este mismo acto la Fiscalia undécima del ministerio publico el penado y la defensora quinta . Se ordena oficiar lo conducente a la consultoria jurídica del internado judicial Yaracuy Cúmplase.
Abg. Luis Valdivieso
Juez de Ejecución N° 2 La secretaria