REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000549
ASUNTO : UP01-P-2003-000549
CONFINAMIENTO
Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal determina que el penado ,GABRIEL GUSTAVO LEON GUTIERREZ , Titular de la Cédula de Identidad N 16.486.594 el cual se fue por primera vez detenido desde fecha 25-07- -2003 hasta el 09 -03-06 que serian dos 2 años siete 7 meses y doce 12 días, la segunda detención fue el 30-03-06 hasta la presente fecha 17 -11-2008 que serian dos 2años seis 6 meses y un 1 DIA mas una redención que cursa en los folios 646 ,647,de la pieza n 3 de 1 un año un 1 mes veintitrés 23 días y otra redención que cursa en los folios712 y 713 de la pieza n-3 de cuatro 4 meses y catorce 14 días que sumados al tiempo de detención física lleva hasta esta fecha un tiempo de un seis 6 años nueve 9 meses y seis 6 día como tiempo cumplido de este tribunal observa que el penado de auto tiene el tiempo necesario para optar ala gracia del CONFINAMIENTO en este estado el tribunal una vez revisado el dossier y constatar que corre inserta en el folio 726 pieza n3 constancia de buen conducta y en el folio 724 constancia de residencia emitida por la prefectura del municipio Barinas del Estado Barinas por lo que, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal. En consecuencia este Juez de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, ,GABRIEL GUSTAVO LEON , Titular de la Cédula de Identidad N-V-16.486.594 de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir, (un 1 año dos meses y veinticuatro 24 dias se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de cuatro 4 meses y diez 10 días al resto de la pena a cumplir, impone las siguientes obligaciones al penado, ,GABRIEL GUSTAVO LEON , , Titular de la Cédula de Identidad NV -16.486.594 PRIMERO: Residir en la siguiente dirección Barrio primero de diciembre cuarta etapa calle 10 casa n-665 Barinas Estado Barinas y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Jefatura del Municipio Barinas del Estado Barinas a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado Notifíquese la presente decisión al penado, a la Fiscalia undécima del ministerio publico Ofíciese a la jefatura civil del municipio Barinas del estado Barinas Líbrese la boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial del centro penitenciario de los llanos, Guanare Estado Portuguesa ; a los fines legales consiguientes
JUEZ DE EJECUCION LA SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO
.
El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000549
ASUNTO : UP01-P-2003-000549
CONFINAMIENTO
Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal determina que el penado ,GABRIEL GUSTAVO LEON GUTIERREZ , Titular de la Cédula de Identidad N 16.486.594 el cual se fue por primera vez detenido desde fecha 25-07- -2003 hasta el 09 -03-06 que serian dos 2 años siete 7 meses y doce 12 días, la segunda detención fue el 30-03-06 hasta la presente fecha 17 -11-2008 que serian dos 2años seis 6 meses y un 1 DIA mas una redención que cursa en los folios 646 ,647,de la pieza n 3 de 1 un año un 1 mes veintitrés 23 días y otra redención que cursa en los folios712 y 713 de la pieza n-3 de cuatro 4 meses y catorce 14 días que sumados al tiempo de detención física lleva hasta esta fecha un tiempo de un seis 6 años nueve 9 meses y seis 6 día como tiempo cumplido de este tribunal observa que el penado de auto tiene el tiempo necesario para optar ala gracia del CONFINAMIENTO en este estado el tribunal una vez revisado el dossier y constatar que corre inserta en el folio 726 pieza n3 constancia de buen conducta y en el folio 724 constancia de residencia emitida por la prefectura del municipio Barinas del Estado Barinas por lo que, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal. En consecuencia este Juez de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, ,GABRIEL GUSTAVO LEON , Titular de la Cédula de Identidad N-V-16.486.594 de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir, (un 1 año dos meses y veinticuatro 24 dias se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de cuatro 4 meses y diez 10 días al resto de la pena a cumplir, impone las siguientes obligaciones al penado, ,GABRIEL GUSTAVO LEON , , Titular de la Cédula de Identidad NV -16.486.594 PRIMERO: Residir en la siguiente dirección Barrio primero de diciembre cuarta etapa calle 10 casa n-665 Barinas Estado Barinas y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Jefatura del Municipio Barinas del Estado Barinas a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado Notifíquese la presente decisión al penado, a la Fiscalia undécima del ministerio publico Ofíciese a la jefatura civil del municipio Barinas del estado Barinas Líbrese la boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial del centro penitenciario de los llanos, Guanare Estado Portuguesa ; a los fines legales consiguientes
JUEZ DE EJECUCION LA SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO
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El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez