REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002761
ASUNTO : UP01-P-2005-002761

EJECUCION DE SENTENCIA

Visto que en el presente asunto en el cual figura como penado el ciudadano Belisario segundo cordero zerpa titular de la cedula de identidad N- V- 16.601646 el cual fue condenado por el delito de robo agravado previsto y sancionado por el articulo 458 del código penal en fecha 21 de febrero del 2008 tribunal penal de juicio 01 de esta jurisdicción del estado Yaracuy a cumplir la pena de diez 10 años de prisión y habiendo quedado firme la sentencia dictada este tribunal procede a ejecutarla En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 29-12-2005 y hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de dos 2 años diez 10 meses y veinte 20 días por lo que puede optar a los beneficios de ley en las siguientes fechas DESTACAMENTO DE TRABAJO.. al cumplir ¼ de la pena impuesta que serian dos 2 años y seis 6 meses que los cumpliría el 29-06-2009 REGIMEN ABIERTO AL cumplir las ¼ de la pena que serian tres 3 años y cuatro 4 meses que los cumpliría el .29-04-2009 LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 partes de la pena que serian seis 6 años y ocho 8 meses que los cumpliría el 29-08-2012 CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena que serian siete 7 años y seis 6 meses que los cumpliría el 29-06-2013 la pena vence el 29-12-2015 por lo que este tribunal acuerda oficiar ala unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario Alos fines de que practique la evaluación psicosocial así como a la junta redentora por el trabajo y el estudio En este acto se dan por notificados el penado ,la defensora quinta y el, Fiscal decimoprimero del ministerio publico y expídase copia a la consultorio jurídica del internado judicial CÚMPLASE.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. Luís Valdivieso Rodríguez
LA SECRETARIA
ABG.

















El Juez

El Secretario

Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez