REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000806
ASUNTO : UP01-P-2005-000806


ACTUALIZACION DE COMPUTOS

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano JONATHAN ALEXANDER VENTURA titular de la cedula de identidad N° 17.025.075 quien fue condenado ala pena de(15) quince años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ORDINAL 1 del código penal . Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas Y DEL AUTO DE ACTUALIZACION DE COMPUTOS la cual corre inserta en los folios 418 al 419 de fecha 10-09-2008 que conforman el Dossier se evidencia PRIMERO que el penado para el 10-09-2008 había cumplido una pena de tres 3 años y nueve 9 días por lo que para la presente fecha tiene un tiempo de pena cumplida de tres 3 años dos 2 meses y dieciocho 18 dias sin redención SEGUNDO corre inserta en el folio 412 acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio de fecha 07 de agosto del 2008 de la cual se desprende que el penado Jonathan Alexander ventura laboro por un tiempo de dos 2 años y tres 3 meses tiempo que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención por el trabajo y el estudio nos queda en un 1añoun 1 mes y quince 15 días TERCERO que al ser sumados el tiempo de detención física y el tiempo redimido nos da un total de pena cumplida de cuatro 4 años cuatro 4 meses y tres 3 días por lo que se evidencia que penado tiene mas de la ¼ parte de la pena cumplida que seria tres 3 años y nueve 9 meses por lo que puede optar a unas de las formas alternativas del cumplimiento de la pena como lo es el DESTAMENTO DE TRABAJO por lo que este tribunal acuerda oficiar ala unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del Estado Aragua PARA LA PRACTICA DE LA EVALUACION PSICOSOCIAL en este mismo acto se designa como correo especial a la ciudadana Acosta Molleja Wilmaris Yubiri titular de la cedula de identidad n-v 16.111.888 todo de conformidad con el articulo 482 del código orgánico procesal penal líbrese los correspondientes oficios notifíquese al penado , a la defensora y a la Fiscalia del ministerio publico, CUMPLASE

LUIS VALDIVIESO ABG
JUEZ DE EJECUCION N 2 SECRETARIA











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000806
ASUNTO : UP01-P-2005-000806


ACTUALIZACION DE COMPUTOS

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano JONATHAN ALEXANDER VENTURA titular de la cedula de identidad N° 17.025.075 quien fue condenado ala pena de(15) quince años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ORDINAL 1 del código penal . Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas Y DEL AUTO DE ACTUALIZACION DE COMPUTOS la cual corre inserta en los folios 418 al 419 de fecha 10-09-2008 que conforman el Dossier se evidencia PRIMERO que el penado para el 10-09-2008 había cumplido una pena de tres 3 años y nueve 9 días por lo que para la presente fecha tiene un tiempo de pena cumplida de tres 3 años dos 2 meses y dieciocho 18 dias sin redención SEGUNDO corre inserta en el folio 412 acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio de fecha 07 de agosto del 2008 de la cual se desprende que el penado Jonathan Alexander ventura laboro por un tiempo de dos 2 años y tres 3 meses tiempo que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención por el trabajo y el estudio nos queda en un 1añoun 1 mes y quince 15 días TERCERO que al ser sumados el tiempo de detención física y el tiempo redimido nos da un total de pena cumplida de cuatro 4 años cuatro 4 meses y tres 3 días por lo que se evidencia que penado tiene mas de la ¼ parte de la pena cumplida que seria tres 3 años y nueve 9 meses por lo que puede optar a unas de las formas alternativas del cumplimiento de la pena como lo es el DESTAMENTO DE TRABAJO por lo que este tribunal acuerda oficiar ala unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del Estado Aragua PARA LA PRACTICA DE LA EVALUACION PSICOSOCIAL en este mismo acto se designa como correo especial a la ciudadana Acosta Molleja Wilmaris Yubiri titular de la cedula de identidad n-v 16.111.888 todo de conformidad con el articulo 482 del código orgánico procesal penal líbrese los correspondientes oficios notifíquese al penado , a la defensora y a la Fiscalia del ministerio publico, CUMPLACE

LUIS VALDIVIESO ABG
JUEZ DE EJECUCION N 2 SECRETARIA