REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000322
ASUNTO : UP01-P-2002-000322


Revisado el asunto en la cual se encuentra como penado torrealba Cánizales José Luís titular de la cedula de identidad N-V 14.937.510 se observa.. primero consta en los folios 928 al 930 el ultimo computo practicado de fecha 5-09-07, en la cual se determino de que tiene un tiempo de pena cumplida de cinco 5 años dos 2 meses y ocho 8 días y posteriormente los folios 949 al 952 de la misma pieza N-4 consta nueva redención por cuanto laboro como manualista del 12-04-04 hasta el 12-05-2005., como artesano del 03-06-06 hasta el 27-07-06 y desde el 07—09-07 hasta el 10-04—08 por lo que redime a favor una vez aplicado el articulo 3 de la ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio un tiempo de cuatro 4 meses veintiocho 28 días y doce horas que sumados a cinco 5 años dos 2 meses y ocho 8 días nos da un total de pena cumplida de seis 6 años nueve 9 meses veintiséis 26 días y doce 12 horas, faltándole por cumplir un 1 año dos 2 meses veintitrés 213 días y doce 12 horas .seguidamente el tribunal pasa a determinar conforme a lo solicitado por la defensa publica que efectivamente al penado no se le puede otorgar beneficios o formula alguna de cumplimiento de pena por cuanto fue objeto de revocatoria del beneficio de destacamento de trabajo, ahora bien para la gracia del confinamiento se verifica en el folio 951 constancia de buena conducta, al folio 969 constancia de residencia, con fundamento a la norma sustantiva penal se determino que ha cumplido con las ¾ parte4s de la pena. este Juez de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, Torrealba Cañizalez José Luís, Titular de la Cédula de Identidad N-V14.937.510-de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir, (un 1 año dos meses y veintitrés 23 días y doce12 horas se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de cuatro 4 meses y veintisiete 27 días y dieciséis 16 horas al resto de la pena a cumplir, impone las siguientes obligaciones al penado, Torrealba Cánizales, José Luís, Titular de la Cédula de Identidad N°V-14.937.510. PRIMERO: Residir en la siguiente dirección urbanización Ali primera avenida 2 casa N- 80 Cabudare estado Lara y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Jefatura del Municipio pala vecino del Estado Lara a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado Notifíquese la presente decisión al penado, a la Fiscalía undécima del ministerio publico Ofíciese a la jefatura civil del municipio pala vecino del Estado Lara Líbrese la boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial del centro penitenciario Tocoron del estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
LUÍS VALDIVIESO LA SECRETARIA
JUEZDE EJECUCION