REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000322
ASUNTO : UP01-P-2002-000322
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal de ejecución observa lo siguiente PRIMERO: Consta en el presente asunto que los PENADOS CARLOS JOSÉ PARGA QUERALES Y YONDER JOSE LOPEZ ALVARADO Venezolanos. Mayores de edad. solteros ,titulares de las cedulas de identidad N°V-15.730.264 y V- 16,060,000 quienes en fecha 23 de julio de 2004 fueron condenados por el juzgado unipersonal tercero de primera instancia en función de juicio del circuito judicial de Yaracuy a cumplir la pena de cuatro 4 años de prisión por la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad no necesarias previsto y sancionado en el articulo 460 de código penal SEGUNDO en las actuaciones cursa auto en que se les concedió el beneficio de libertad condicional en fecha 16 de junio del 2008 TERCERO se evidencia del auto de actualización de cómputos de fecha seis 06 de diciembre del 2006 el cual corre inserto en el folio 849 al851 que la fecha de finalización es el 27 de septiembre del presente año 2008, y es por lo que del análisis de las actuaciones antes referidas considera quien decide que lo procedente y ajustado a la ley es Decretar la libertad plena Alos penados CARLOS JOSÉ PARGA QUERALES domiciliado la avenida prolongación terepaima cabudare Av. 3 entre calles3 y 4 N95 estado Lara y al penado YONDER JOSE LOPEZ ALVARADO domiciliado en el barrio el caribe calle manzanares sector 1 casa S/N cabudare estado lara
DECISION
En consecuencia por lo antes señalado este tribunal de ejecución del circuito judicial penal del Estado Yaracuy .´”ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY “ DECRETA LA LIBERTAD PLENA ALOS PENADOS CARLOS JOSÉ PARGA QUERALES Y YONDER JOSE LOPEZ ALVARADO Venezolanos . Mayores de edad. solteros ,titulares de las cedulas de identidad N°V-15.730.264 y V- 16,060,000 de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 5° de la constitución de republica de Venezuela en relación con los artículos 498 y 479 numeral 1° ambos del código orgánico procesal penal en virtud del cumplimiento de la pena y de la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA de conformidad con el articulo 105 del código penal notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del tribunal y remitir posteriormente al archivo judicial de este estado CUMPLASE
JUEZ DE EJECUCION N°2 SECRETARIA
Abg. LUIS VALDIVIESO