REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000285
ASUNTO : UP01-P-2004-000285
LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que en el presente asunto en el cual figura como penado el ciudadano LUIS ALBERTO MOSQUERA DELGADO titular de la cedula de identidad N- V- 5.294.808 actualmente beneficiario de REGIMEN ABIERTO de en el estudio que este tribunal realiza sobre las actuaciones que conforman el presente asunto PRIMERO determina que corre inserto en los folios 1960 AL 1961 INFORME DE PROGRESIVIDAD PARA OPTAR A LIBERTAD CONDICIONAL expedido por la dirección del centro comunitario DRA NILDA LUCRECIA HERNANDEZ en la cual se establece que el penado LUIS ALBERTO MOSQUERA DELGADO titular de la cedula de identidad N-V-5.294.808 se encuentra apto para el beneficio también se determina que tiene el tiempo cumplido para optar a dicho beneficio impuesta requerida para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL . Este Tribunal de Ejecución para decidir Observa corre inserta en el expediente constancia de conducta practicado al penado, donde se concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EN OTORGARLE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LUIS ALBERTO MOSQUERA DELGADO titular de la cedula de identidad N-V. 5.294.808. de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, se le fija un plazo de dos 2 años de régimen de prueba así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario del estado Lara para que le sea designado un delegado de prueba, Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima 7°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, ; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión ala sede de la DISIP de la circunscripción judicial del estado Lara , al penado.,a la dirección del centro comunitario DRA NILDA LUCRECIA HERNANDEZ ubicado en Barquisimeto Estado Lara a la consultoria jurídica del internado judicial Yaracuy y ,a la Fiscalia 11 del ministerio publico de este Estado, Líbrese boleta de excarcelación . Cúmplase.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 la secretaria
LUIS VALDIVIESO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000285
ASUNTO : UP01-P-2004-000285
LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que en el presente asunto en el cual figura como penado el ciudadano LUIS ALBERTO MOSQUERA DELGADO titular de la cedula de identidad N- V- 5.294.808 actualmente beneficiario de REGIMEN ABIERTO de en el estudio que este tribunal realiza sobre las actuaciones que conforman el presente asunto PRIMERO determina que corre inserto en los folios 1960 AL 1961 INFORME DE PROGRESIVIDAD PARA OPTAR A LIBERTAD CONDICIONAL expedido por la dirección del centro comunitario DRA NILDA LUCRECIA HERNANDEZ en la cual se establece que el penado LUIS ALBERTO MOSQUERA DELGADO titular de la cedula de identidad N-V-5.294.808 se encuentra apto para el beneficio también se determina que tiene el tiempo cumplido para optar a dicho beneficio impuesta requerida para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL . Este Tribunal de Ejecución para decidir Observa corre inserta en el expediente constancia de conducta practicado al penado, donde se concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EN OTORGARLE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LUIS ALBERTO MOSQUERA DELGADO titular de la cedula de identidad N-V. 5.294.808. de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, se le fija un plazo de dos 2 años de régimen de prueba así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario del estado Lara para que le sea designado un delegado de prueba, Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima 7°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, ; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión ala sede de la DISIP de la circunscripción judicial del estado Lara , al penado.,a la dirección del centro comunitario DRA NILDA LUCRECIA HERNANDEZ ubicado en Barquisimeto Estado Lara a la consultoria jurídica del internado judicial Yaracuy y ,a la Fiscalia 11 del ministerio publico de este Estado, Líbrese boleta de excarcelación . Cúmplase.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 la secretaria
LUIS VALDIVIESO