REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2000-000001
ASUNTO : UK01-P-2000-000001


REGIMEN ABIERTO
Luego de estudiada la situación del penado CARLOS EDUARDO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N°V- 10367498 recluido en el internado judicial d Yaracuy por haber sido condenado a cumplir la pena de doce 12 AÑOS Y DIEZ 10 MESES DE PRISIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 cp ,SE EVIDENCIA QUE EL PENADO tiene un tiempo superior al exigido por la ley para optar al beneficio de regimen abierto se analiza si reúne los requisitos.. haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, haber observado buena conducta y vista la opinión emitida por la psicólogo Nancy Santana adscrita al internado judicial en la cual expuso sobre la progresividad del penado, , este tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ,RESUELVE´´PRIMERO. Conforme a lo previsto en el articulo 501 de la norma adjetiva penal OTORGA al penado CARLOS EDUARDO GOMEZ titular de la cedula de identidad N°V-10367498a formula Alternativa de cumplimiento de pena ESTABLECIMIENTO ABIERTO ,por lo que dicho penado, debe ser trasladado hasta el centro comunitario NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en Barquisimeto- Estado Lara Sometiéndose a las reglas siguientes que regulan el presente beneficio 1- no portar armas de ninguna índole 2- abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas 3-no acercarse a la victima ni a sus familiares 4- consignar constancia de trabajo mensual ante el tribunal 5- no salir de la jurisdicción del Estado Lara 6- cumplir con las normas del centro que le fue destinado 7- las demás que imponga el delegado de prueba; igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de condena previsto y sancionado en el articulo 260 del código penal, en caso de fuga. Remítase copia de la presente Decisión al Centro de tratamiento comunitario NILDA LUCRECIA HERNANDEZ en Barquisimeto Estado Lara. Y al Director del centro penitenciario del Estado Yaracuy a la Fiscalia undécima y a la defensora quinta del Estado Yaracuy expídase la respectiva boleta realícese el correspondiente traslado del referido penado. Cúmplase.
ABG.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO ABG

















El Juez

El Secretario

Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez