REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002358
ASUNTO : UP01-P-2006-002358

REGIMEN ABIERTO
Luego de estudiada la situación del penado, Pedro ALEXANDER SIVIRA ALCINA titular de la cedula de identidad N°V- 19454746 recluido en el internado judicial d Yaracuy por haber sido condenado a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el artículo 357 , Y VISTA LA SOLICITUD DELMINISTERIO PUBLICO EN EL SENTIDO de que es necesaria una nueva actualización para determinar la situación jurídica del penado ya que la junta redentora tomo en cuenta las horas de estudio y trabajo simultáneamente y es ;por lo cual se procede de conformidad con el articulo 482del copp a realizar una nueva actualización se determina que fue detenido el17-10-06 y hasta la presente fecha tiene un tiempo de pena cumplida de dos 2 años dos 2 meses y 21 veintiún DIA también corre inserta en el dossier acta de redención en la cual se evidencia que el penado laboro en el área de mantenimiento dentro del lapso 17-10-06 al 02-07-08 el cual arroja un tiempo de trabajo de un 1 año nueve 9 meses y quince 15 días que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención nos queda un tiempo redimido de diez 10 meses veintidós 22 días y doce 12 horas que sumados al tiempo de detención física nos da un tiempo de tres 3 años un 1 mes trece 13 días y doce 12 horas se analiza si reúne los requisitos.. haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, haber observado buena conducta y visto que los dictámenes emitidos por la dirección del centro de apoyo al sistema penitenciario del Estado YARACUY, suscrito por la licenciada Yolanda Pineda el cual corre inserto en los folios 498 al 502 los cuales , fueron Favorables, este tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ,RESUELVE´´Primero. Conforme a lo previsto en el articulo 501 de la norma adjetiva penal OTORGA al penado PEDRO ALEXANDER SIVIRA ALCINA titular de la cedula de identidad N°19454746 la formula Alternativa de cumplimiento de pena ESTABLECIMIENTO ABIERTO ,por lo que dicho penado, debe ser trasladado hasta el centro comunitario NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en Barquisimeto- Estado Lara Sometiéndose a las reglas siguientes que regulan el presente beneficio 1- no portar armas de ninguna índole 2- abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas 3-no acercarse a la victima ni a sus familiares 4- consignar constancia de trabajo mensual ante el tribunal 5- no salir de la jurisdicción del Estado Lara 6- cumplir con las normas del centro que le fue destinado 7- las demás que imponga el delegado de prueba; igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de condena previsto y sancionado en el articulo 260 del código penal, en caso de fuga. Remítase copia de la presente Decisión al Centro de tratamiento comunitario NILDA LUCRECIA HERNANDEZ en Barquisimeto Estado Lara. Y al Director del centro penitenciario del Estado Yaracuy a la Fiscalia undécima y aL defensor expidase la respctiva boleta realícese el correspondiente traslado del referido penado. Cúmplase.
ABG.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO ABG


















El Juez

El Secretario

Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez