REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000200
ASUNTO : UP01-D-2008-000200

Celebrada la audiencia especial de Calificación de Aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que obra en contra del adolescente: Identidad suprimida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección para el niño, niña y adolescente, por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo. 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente, este Tribunal de Control Nº 1 para decidir lo peticionado por las partes observa lo siguiente:

La Audiencia Especial

La Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Ángela Gil, narro los hechos acontecidos el día 07 de Noviembre de 2008, y explico como se produjo la aprehensión, ratifico el escrito introducido la mesa del alguacilazgo de este Circuito en fecha: 7/11/2008, en virtud de lo cual, dejo constancia que los funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Albarico, Estado Yaracuy Sub Inspector Octavio Itriago, Cabo I Jimmy Hernández y Auxiliar Cabo I Jose Escalona quienes se encontraban de recorrido en la Urbanización Juan José de Maya a bordo de una patrulla la cual era conducida por el Dgdo Amilcar Medina adscritos a la referida Comisaría quienes dejaron constancia que siendo la 01: 00 de la tarde cuando se desplazaban a la Altura de la Manzana I-12, sector La Placita de dicha Urbanización observaron a un ciudadano que vestía un short de color gris con franjas rojas y un suéter blanco y azul quien al notar la presencia policial tomo una actitud evasiva hacia la comisión por lo que procedieron a realizar la respectiva inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal incautándole en la parte trasera del lado derecho del short 12 envoltorios elaborados de material sintético de color blanco y rojo contentivo en su interior de la presunta droga denominada marihuana atado en su único extremo con hilo de color negro quedando identificado como Identidad suprimida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección para el niño, niña y adolescente, de las caracterististica arriba indicada destacando el Ministerio Publico que al realizarle la prueba de orientación a la presunta droga comisada arrojo un peso bruto de 22,7 gramos y un peso neto de 20,5 gramos determinándose que se trata de la planta conocida como Cannabis Sativa Linne.

Por lo que el Ministerio Fiscal requirió se acuerde la aprehensión como Flagrante del adolescente a Identidad suprimida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección para el niño, niña y adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente; de conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley especial in comento, solicito que se le realice evaluación Clínicos y Psicosocial del prenombrado Adolescente, por cuanto es necesario y urgente para el Ministerio Publico conocer los resultado, así como también se acuerde una medida cautelar de presentación cada 08 días de conformidad con lo establecido en el Articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, requiriendo que el presente proceso se prosiga por las reglas del procedimiento abreviado y por ultimo que se expida copias simple de la presente audiencia así como las resultas de la misma. Es todo”.

El Tribunal le informo al adolescente encartado de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos suscritos por la República Bolivariana de Venezuela así como de las Alternativas a la Procecusión del Proceso y del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Carta Fundamental: quien expuso y dijo llamarse: Identidad suprimida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección para el niño, niña y adolescente: No yo iba pasando y me iba a cambiar para ir al trabajar y pase por una plaza por donde se la pasa mucha gente que fuma droga hay entonces ellos los que estaban hay al ver la policía venia me lanzaron una bolsita. Es Todo. “.

La Defensa Pública Segunda de la Sección de Adolescentes: quien expuso: … En virtud de lo expuesto y en visto en que estamos en un hecho punible y que no es privativo de libertad y tomando en cuenta los Art. 500 y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes ; es por lo que solicito que acuerde un medida cautelar de presentación tomando en cuenta lo establecido en la ley especial que rige la materia, igualmente me adhiero a la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la practica de los estudios e informe Psico social igualmente solicito la practica del examen toxicológico y por ultimo solicito copia simple del acta. Es Todo

La representante del Adolescente manifestó: El sabe que yo lo apoyo para que estudie y trabaja pero no tiene trabajo fijo el no vive conmigo el vive conmigo le digo que se valla conmigo y no quiere porque el quiere llegar tarde ala casa y no se le niega nada, el vive solo con el tío el tiene 37 años de edad, yo tengo 05 hijos Es todo.

II
Consideraciones para Decidir

Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente y oídas las exposiciones de las partes así como los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico y una vez hechas y expuestas las consideraciones referentes al caso ventilado en la presente audiencia, este Tribunal de primera instancia en lo penal, en funciones de Control Nº 01 Sección Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Califica la detención en flagrancia del adolescente encartado Identidad suprimida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección para el niño, niña y adolescente conformé a lo establecido en el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo .248 del Código Orgánico Procesal Penal al estar comprobada la comisión del ilícito POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente con el acta suscrita por el funcionario por el funcionario Gavixter Rivero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe quien practico la prueba de Orientación a la sustancia estupefaciente comisada al adolescente que arrojo como resultado un peso bruto de 22,7 gramos y un peso neto de 20,5 gramos determinándose que se trata de la planta conocida como Cannabis Sativa Linne, por lo que comprada la comisión del delito y la presunta responsabilidad del adolescente Califica su aprehensión en flagrancia conforme a las precitadas normas jurídicas.

SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la continuación de la investigación por la vía del Procedimiento Abreviada, solicitado por el Ministerio Público.

TERCERO: Comprobada la veracidad de la flagrancia y la comisión del hecho punible investigado así como la presunta responsabilidad del adolescente Identidad suprimida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección para el niño, niña y adolescente. Se le impone la medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley especial in comento por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el ARt. 34 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente la medida de presensación cada 08 días ante las oficinas de alguacilazgo de esta sede judicial, para asegurar las resultas del proceso.

CUARTO: Se ordena la práctica de los informes clínicos y psico-social de la adolescente ante el Equipo Técnico adscrito a esta sección, conforme a lo establecido en el artículo 622, literal h ejusdem, así como también la solicitud de la defensa en cuanto a la autorización de la practica de la Prueba toxicológica al adolescente

QUINTO. Se convoca al juicio Oral y reservado conformé a lo establecido 557 de la Ley especial que rige la materia y se intima a las partes a que concurran al al Tribunal de Juicio por lo que se ordena remitir al Tribunal de Juicio especializado las presentes actuaciones en el tiempo legal

SEXTO Se ordena oficiar lo conducente. Quedaron notificadas las partes de los fundamentos expresados en la audiencia.


La Juez de Control Nº 01 Sección Adolescente

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa


La Secretaria


Abg. Cecilia Zerpa