REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°1 de Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000165
ASUNTO : UP01-D-2008-000165
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente y vista la solicitud que emana de la Defensoria Publica Segunda de la Sección de Adolescente, quien requiere de este Tribunal de Control el cambio del lugar del cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario impuesto al adolescente Ángel David Medina quien fue dado el alta del Hospital Central Placido Daniel Rodríguez Rivero el día 19 de Noviembre de 2008 y no ha podido ser egresado del referido nosocomio y será llevado a la siguiente dirección: Primera avenida entre 06 y 07 diagonal a la Prefectura de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas , tal y como se evidencia en la Carta Aval del Consejo Comunal de dicho Municipio y por el fundado temor de que la Policía o familiares de la victima puedan atentar contra su vida y visto que entres sus requerimientos solicita el traslado del adolescente hasta el Hospital Central para el día 04 de diciembre del presente año a los fines de que le efectúen terapias de rehabilitación, este Tribunal para decidir lo peticionado por la Defensa observa lo siguiente:
I
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que el adolescente encartado es un paciente que según el resumen de la historia del egreso emanado del Hospital Central Dr. Placido Rodríguez Rivero presenta traumatismo abdominal por arma de fuego y traumatismo lumbar complicado con fractura de lámina y pedicuro derecho de L3, y de acuerdo a sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos suscritos por la Republica de Venezuela, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8 de la Ley especial que rige la materia, principio de interpretación y aplicación de la Ley, de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes dirigido asegurar el desarrollo integral de los mismo así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías y en aras de asegurar su derecho a integridad personal comprendido en el artículo 32 de la in comento y el derecho a la salud y servicios de salud previsto en el artículo 41 ejusdem, este Tribunal modifica el lugar del cumplimiento de la medida de arresto domiciliario impuesta por este Despacho Judicial y en consecuencia asigna como lugar de su cumplimiento en siguiente dirección: Primera avenida entre 06 y 07 diagonal a la Prefectura de San Pablo, Municipio Arístides Bastida por lo que este Tribunal ordena su traslado a la referida dirección modificación esta que se sustenta en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia penal especializada.
En otro orden de ideas y con basamento en los principios, derechos y garantías antes mencionadas, se autoriza el traslado del adolescente Identidad suprimida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección para el niño, niña y adolescente para el día 04 de diciembre de 2008 a los fines de la realización de la terapia de rehabilitación solicitada por la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes, ya que se desprende la Historia Clínica y del informe interconsulta que el mismo requiere rehabilitación por encontrarse paralítico, comisionándose a la Comandancia General de Policía de la localidad del Municipio Arístides Bastidas para su traslado hasta el Hospital Central de San Felipe, Dr. Placido Rodríguez Rivero en la referida fecha.
II
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley modifica el lugar del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente Identidad suprimida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección para el niño, niña y adolescente, de arresto domiciliario, previsto en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el lugar del cumplimiento de la medida en la siguiente dirección Primera avenida entre 06 y 07 diagonal a la Prefectura de San Pablo, Municipio Arístides Bastida, comisionando a la Comandancia General de Policía para que efectué el referido traslado desde el Hospital Central de San Felipe lugar donde se encuentra recluido el adolescente hasta la dirección antes indicada.
Con basamento en los principios, derechos y garantías previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , se autoriza el traslado del adolescente Identidad suprimida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección para el niño, niña y adolescente, plenamente identificado en autos para el día 04 de diciembre de 2008 a los fines de la realización de la terapia de rehabilitación solicitada por la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes, ya que se desprende la Historia Clínica y del informe interconsulta que el mismo requiere rehabilitación por encontrarse paralítico, comisionándose a la Comandancia General de Policía de la localidad del Municipio Arístides Bastidas para su traslado hasta el Hospital Central de San Felipe, Dr. Placido Rodríguez Rivero en la referida fecha. Notifíquese a las partes. Librense los correspondiente oficios.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa.