REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del San Felipe
San Felipe, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000213
ASUNTO : UP01-D-2008-000213


Revisado el contenido de la presente solicitud formulada por el Ministerio Publico especializado, en contra del adolescente Albert Leonel Silva Loyo, venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 17/05/1994, titular de la cedula de identidad Nº 22.316.806 residenciado San Jacinto 01, vereda 04, calle principal casa Nº 51 cerca de la bodega, en el rancho del Javielito., por la presunta comisión del delito precalificado como: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Publico, según acción interpuesta por la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir lo peticionado por las partes observa lo siguiente:


I
Alegatos de las Partes en la audiencia de presentación de Imputado

La Fiscalia Novena del Ministerio Público quien expuso: Ratifico el escrito introducido en la mesa del Alguacilazgo de este Circuito en fecha 19/11/2008, en virtud de lo cual, realizó una exposición acerca de los hechos ocurridos en fecha 18-11-2008, asimismo y por cuanto no se cuenta con la experticia legal del arma incautada para determinar si ciertamente esta es una arma de fuego perteneciente de acuerdo a lo que indica la ley Sobre Armas y Explosivos es por ellos que SOLICITO LA LIBERTAD PLENA DEL JOVEN.

El Ministerio Fiscal solicito que se siga la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal venezolano, así como también solicito que se le efectúe evaluación Psicológica e Informe Psico - Social del prenombrado Adolescente y copia del acta. Es todo”. En este estado,

El Tribunal informo al adolescente de sus derechos y garantías contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela por lo que le impuso de las Alternativas a la Procecusión del proceso, del Instituto Procesal de la Admisión de los hechos y del precepto establecido en el Ord. 5to del Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso, al adolescente ALBERT LEONEL SILVA LOYO, plenamente identificado en auto quien manifestó: “ No Deseo declarar.”

La Defensa Pública, representada por el Abogado Robert José Brizuela, Quien Expuso: “vista la voluntad de mi defendido de someterse al proceso, esta defensa solicita la liberta plena de mi patrocinado, así como lo ha solicitado la representación fiscal, por cuanto se trata de un arma de las denominadas Chopo asimismo me adhiero al procedimiento ordinario para que el ministerio público continué con la investigación. Es todo…


II
Consideraciones para decidir

Vista la solicitud formulada por el Ministerio Publico especializado quien requirió a este Despacho Judicial le sea otorgada la Libertad Plena al adolescente: Albert Leonel Silva Loyo por considerar que para la presente fecha no cuenta con la experticia del arma de fuego incautada al adolescente en el procedimiento incitado en su contra en fecha 18 de Noviembre de 2008, y una vez oída las peticiones de las partes, en la audiencia oral y reservada este Tribunal de Control especializado considera que resulta evidente que para la comprobación del delito de Porte Ilícito de Arma es indispensable la experticia que determine que tal instrumento para maltratar o herir y que requiere para su Porte Permiso según sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la Republica con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León de fecha 28/04/2004 Exp. 040228.

Este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes, a los fines de resolver el punto denunciado considera conveniente precisar la sentencia antes mencionada y faltando la experticia de reconocimiento, que demuestre que se trata de un Arma de Fuego, elemento de convicción necesario y suficiente para determinar la comprobación del cuerpo del delito, este Tribunal considera que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es decretar la Libertad plena del adolescente encartado y ordena la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario, así como la realización del informe psico social al adolescente Albert Leonel Silva Loyo plenamente identificado en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se declara…


III
Decisión

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 01 Sección Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Una vez comprobado la comisión del delito, y la posible autoría del adolescente, y por cuanto la representación fiscal no tiene los resultados del la experticia del arma incautada al joven es por lo que este Tribunal acuerda Libertad Plena al joven ALBERT LEONEL SILVA LOYO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal venezolano.

SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , se acuerda la continuación de la investigación por la vía del Procedimiento ordinaria, solicitado por el Ministerio Público.

TERCERO: Se ordena la práctica de los informes clínicos y psico-social de la adolescente ante el equipo técnico adscrito a esta sección, conforme a lo establecido en el artículo 622, literal “h” de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial.

CUARTO: Se ordena oficiar lo conducente al Equipo Técnico adscrito a esta Sección.

Quedaron las partes notificadas en la audiencia.


La Juez de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa


La Secretaria

Abg. Cecilia Zerpa