REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 01 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000184
ASUNTO : UP01-D-2008-000184
RESOLUCIÓN Nº PJ0392008000143
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Yaritza Verónica Martínez Colmenares
FISCALIA: Fiscal Noveno, Abg. Alejandro Alba
DEFENSORIA: Público Primera Suplente, Abog. Yeglis Moncada
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Rossanna Liscano
DELITO: Violación


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes decidir sobre Oficio S/N, recibido, constante de Un (01) folio útil y Un (01) anexo que emana de la Lic. Ángela R. Martínez, Jefe de Centro (E) de la Casa de Formación Integral, Bachiller Manuel Segundo Álvarez, a los fines de Informar que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evadió de la Entidad Violentamente, quien esta siendo procesado por su presunta participación en el delito de Violación, previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Verónica Martínez Colmenares, para proceder a la declaratoria en rebeldía del adolescente y oficiar a los Cuerpos de Seguridad del estado, para que se sirvan primeramente a su ubicación, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se observa lo siguiente:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN


Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado por ante este Tribunal de Control N° 2, por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de este entidad federal Abg. Ángela Gil, de conformidad con los artículos 250. 251, ordinales 2 y 3 y articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 09 de Octubre de 2.008 y se califico la detención como Flagrante, por su la presunta comisión del delito de Violación, previsto en el articulo 374 del Código Penal.
Por cuanto se trata de la imputación de un delito en el cual es procedente la sanción de privación de libertad, por tal motivo existe peligro de evasión del proceso, se le decreto al adolescente antes mencionada, medida cautelar de Prisión preventiva, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y dicha medida cautelar cumpliría en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
CAPITULO II
DEL ESCRITO QUE EMANA DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL

Ahora bien, en fecha 31 de Octubre de 2008, se recibepor ante este Tribunal oficio S/N, constante de Un (01) folio útil y Un (01) anexo que emana de la Lic. Ángela R. Martínez, Jefa de la Casa de Formación Integral, Bachiller Manuel Segundo Álvarez, a los fines de Informar que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado se evadió de la Entidad de manera violenta, incurriendo el adolescente en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual estipula que: ”el adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido…. Será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura..” y ciertamente resulta necesaria la ubicación del adolescente evadido, ello con el propósito de dar continuidad al proceso.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR



Por lo anteriormente narrado, como es la efectiva evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Casa de Formación Integral, Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, situación esta que se corresponde a la norma descrita, por lo que esta ajustado a derecho proceder a la declaratoria en rebeldía del adolescente evadido, de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenar su ubicación, bien sea endonde reside o en cualquier lugar donde se encuentre, en un lapso de Quince (15) días, contados a partir de la remisión de los oficios a los Cuerpos de Seguridad de este estado; señalando que una vez ubicado debe ser trasladado y puesto a la orden de este Tribunal, con las seguridades que el caso amerita y resguardo de sus garantías Constitucionales y aquellas contenidas en la Ley especial aplicables a los adolescentes; en virtud de la declaratoria en rebeldía del adolescente, se suspende el proceso, hasta que se obtenga su presencia, por cuanto nadie puede ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y adminiculadas dichas normas al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la obligación de la presencia física del adolescente incurso en delito. Asimismo, debido a que se ha ordenado el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para serle practicada experticia espermatografica para ser comparada con el esperma encontrado en las prendas de la víctima del presente asunto, desde la Casa de Formación integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez hasta la Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barquisimeto estado Lara, para el día 05 de Noviembre de 2008, se deja sin efecto, hasta que el adolescente sea puesto a la orden de este Tribunal. Se oficia lo conducente. ASÍ SE DECIDE.



CAPITULO
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE DECLARA EN REBELDÍA Y SE ORDENA LA INMEDIATA UBICACIÓN, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tal efecto se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, sub.-Delegación San Felipe, al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional, al Instituto Autónomo de Policía de este Estado y a la DISIP, para lograr la ubicación del adolescente evadido, en un lapso no mayor de quince (15) días, en su residencia o en cualquier lugar donde se encuentre y una vez ubicada hacerlo trasladar con las seguridades del caso y con resguardo de sus garantías constitucionales y Legales, a la sede de este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes.
Publíquese Regístrese. Diarícese. Líbrese a los Cuerpos se Seguridad, a la casa de Formación Integral. Notifíquese a la Fiscal Noveno, Defensora Pública Primera Suplente y a la Víctima, en el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. San Felipe 01 de Noviembre de 2008.

Jueza de Control N° 2

Abg. María Corona

Secretaria

Abg Rossanna Liscano