REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001508
ASUNTO : UP01-D-2006-001508
RESOLUCIÓN: PJ0392008000150
JUEZ: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Noveno Abog. Ángela Gil
DEFENSORIA: Pública Primera Sección Adolescentes
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego



Realizada como ha sido, en fecha 12 de Noviembre de 2008, la Audiencia Preliminar en asunto seguido en contra de IDENTIDAD OMITIDA, cumplidas con todas las formalidades y requisitos exigidos por la Ley y en vez de Audiencia para formalizar la acusación, se realiza audiencia de Conciliación propuesta por la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes, una vez terminada la misma, fue leída el acta, quedando notificadas las partes presentes de la decisión sobre HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO, a los fines del cumplimiento de la obligación de conformidad con los artículos 573 letra “C” y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta de la audiencia. Pasa este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Iniciada la Audiencia se oyen las exposiciones de las partes: En primer lugar, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le advierte que su silencio no lo perjudicara, asimismo que tiene el derecho de declarar en todo momento en el proceso y sobre las formulas de solución anticipada, visto que se trata de un delito en donde no es procedente la privación de libertad y se le pregunta sí ha comprendido la exposición en todas sus partes, a lo cual el adolescente responde afirmativamente, y se le otorga el derecho de palabra, se identifican y manifiesta su voluntad de proponer un acuerdo conciliatorio y estar dispuesto a cumplir la obligación que me imponga este Tribunal “
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Publica Primero de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogada Roberth Brizuela, quien expone:” Por tratarse de uno de los delitos en donde no es procedente la privación de la libertad como sanción y por lo tanto es procedente proponer como en efecto lo hago, una conciliación de conformidad con los Artículos 573 literal “C” y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en tal sentido señalo y propongo que mi defendido se compromete a someterán a la supervisión y orientación ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sesión de Adolescente por el lapso de Seis (06) Meses.
En este estado interviene la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abg. Ángela Gil, quien expone: “Vista la solicitud de la Defensa esta Representación fiscal no se opone y acepta el acuerdo conciliatorio, con la advertencia que en caso de incumplimiento se procederá a formular la acusación correspondiente, solicito se suspenda el proceso a prueba “
CAPITULO II
ANALISIS DEL TRIBUNAL


Una vez oída la explosión de las partes y visto que la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, acepta la obligación señalada por la Defensa Publica Primera sobre el Acuerdo Conciliatorio propuesto, de conformidad con los artículos 573 literal “C” y 564, asimismo aceptado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que esta juzgadora para decidir observa: Que el delito imputado es uno en donde no procede la sanción de Privación de Libertad y las hechos se califica como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 273 y 277 del Código Penal, se estima que están dadas las circunstancias y requisitos legales para declarar procedente la HOMOLOGACIÓN y declarar con lugar el acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses, se ordena oficiar a los Miembros del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Primero: Con lugar el acuerdo conciliatorio propuesto por la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. Segundo: SE HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le ordena cumplir con la obligación impuesta, de Libertad asistida de orientación y supervisión por ante los miembros del Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes. Tercero: SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con los artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, Publíquese Ofíciese al Equipo Técnico. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 18 de Noviembre de 2.008

La Jueza de Control N° 2

Abg. María Corona
La Secretaria,

Abg. Marbella Gutiérrez