REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000027
ASUNTO : UP01-D-2007-000027
RESOLUCIÓN : PJ0392008000158
Juez: Abg. María Corona Ramírez
Fiscalía: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
Defensoria: Publica Tercera Abg. David García
Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS
Delito: Robo Simple
Secretaria: Abg. Jhuly Troconis


Visto que en fecha 12 de Noviembre de 2008, por auto se acordó resolver solicitud Fiscal sobre DECLARATORIA EN REBELDIA PARA LOCALIZAR A LOS ADOLESCENTES ACUSADOS, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en contra de los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, en la audiencia de Preliminar en fecha 13 de Noviembre de 2008, en caso de la incomparecencia de los adolescentes, sin justa justificación, por cuanto la audiencia preliminar se ha diferido en varias oportunidades por cuanto los adolescentes no han podido ser notificados personalmente, en virtud de que en las consignaciones de las boletas, el motivo de la misma es que son desconocidos en el sector que aportaron como su dirección o se han mudado del mismo. Y hasta la presente fecha no han aportado al Tribunal la nueva dirección de su domicilio.-
CAPITULO I
IMPOSIBLIDAD DE LOCALIZACIÓN Y NOTIFICACIÓN PERSONAL

Se observa para decidir lo siguiente de las actas del dossier: Que la Audiencia preliminar en este asunto ha sido fijada en las siguientes fechas; 02 de Octubre de 2007, se difiere por incomparecencia de los imputados, en cuya oportunidad fue notificado debidamente, el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, se consigno la boleta por ser desconocido en el sector; se fija nuevamente para el día 20 de Noviembre de 2007, la cual es Diferida, por la incomparecencia de los adolescentes y víctima, consignadas las boletas de notificación dirigidas a los acusados de auto, por ser uno desconocido en el sector y el otro por mudarse de dicha dirección; se fija la audiencia para el día 17 de Enero de 2008, la cual es igualmente diferida, por la incomparecencia de los adolescentes, víctima y defensa, quien se encontraba en juicio. Se fija nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 28 de Febrero de 2008, no hizo acto de presencia los adolescentes ni la víctima. La Audiencia Preliminar se fija para el día 22 de Abril de 2008, no hizo acto de presencia una vez más los adolescentes ni la víctima. Se fija nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 19 de Junio de 2008, no hicieron acto de presencia los adolescentes ni la víctima. Se fija nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 13 de Agosto de 2008, no hizo acto de presencia los adolescentes. Se fija por última vez la Audiencia Preliminar para el día 13 de Noviembre de 2008, en cuya audiencia se decidiría sobre la solicitud Fiscal sobre declaratoria en rebeldía, en caso de la no comparecencia de los adolescentes, tal como ocurrió y con la revisión explanada anteriormente se evidencia que a los adolescentes acusados se les ha dado suficiente oportunidad para que comparezcan por ante la Defensa Publica, la Fiscalia Novena o por ante este Tribunal de Control N° 2 y consignen su nuevo domicilio, para ser notificados debidamente, sin embargo esa circunstancia no ha ocurrido, recayendo entonces en los adolescentes los motivos legales para ordenar su localización, en un lapso prudencial de 15 días, contados a partir del recibo de los oficios emitidos a los Cuerpos de Seguridad del Estado Yaracuy, y en caso de que los adolescentes en ese lapso no sean localizados este Tribunal Procederá a decretar a los adolescentes acusados sean INMEDIATAMENTE CAPTURADOS, con aplicación de todas sus Garantías Constitucionales y Legales y una vez capturados y puestos a la orden de este Tribunal se procederá a fijar audiencia para ser oídos y posteriormente la Audiencia Preliminar, todo conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y por cuanto se hace necesario y urgente conocer la ubicación de los adolescentes acusados, a los fines de proceder a la notificación personal en su dirección para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, es por lo que lo procedente es este caso es la declaratoria en Rebeldía, y ordenar su LOCALIZACIÓN, a través de la Fuerza Publica, debido a que los adolescentes se encuentran evadidos del proceso, al no aportar su dirección o domicilio exacto, para continuar con los actos del proceso. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto con apego a la norma este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y se declara de en rebeldía a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y se ORDENA SU INMEDIATA LOCALIZACIÓN, conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, para ser notificados debidamente, a tal fin se les otorga a los Cuerpos de Seguridad, un lapso de Quince (15) días, que comienzan una vez recibido el oficio emitido por este Tribunal y localizados los adolescentes, se debera notificar al Tribunal la dirección exacta de los adolescentes, para proceder a fijar la audiencia preliminar y notificar a las partes debidamente. SEGUNDO: Líbrese oficios al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegaciones San Felipe, al Comandante del Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, al Director del Instituto Autónomo de Policía de este Estado y al Director de la D.I.S.I.P.,. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio y a la Defensa Publica Tercera de la Sección de Adolescentes ambas de esta Entidad Federal .
Regístrese. Publíquese y Diarisece, notifíquese a la Fiscal y Defensa Publica Terceraen el Tribunal y ofíciese a los Cuerpos de Seguridad. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 26 de Noviembre de 2008.-

La Jueza de Control N° 2 La Secretaria
Abg. María Corona Ramírez Abg. Jhuly Troconis