REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 27 de Noviembre 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000216
: UP01-D-2008-000216
RESOLUCIÓN Nº PJ0392008000159
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: María de los Ángeles Giménez
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Defensora Pública Segunda Abg. Solangel Borjas
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Resistencia a la Autoridad

Realizada como fue en fecha 25 de Noviembre del año Dos (02) Mil Ocho (2008), la Audiencia Privada de presentación, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del Código Penal, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO


Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien procede a exponer de la siguiente manera:“ En el día de hoy 25 de Noviembre de Dos Mil Ocho, siendo las 5:30 de la tarde, se recibe constante de 12 folios útiles, actuaciones procedentes de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, de las cuales se desprende que siendo las 4:30 horas de la tarde del día 24-11-08, los funcionarios Distinguido adscrito a la Comisaría de Páez del Estado Yaracuy, aprenden de manera flagrante a un ciudadano el cual dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, siendo verificado dicho número de la cedula por el sistema CIPOL, por el inspector Jefe Héctor Rodríguez, donde dicho número pertenece al ciudadano RIASCO MEZA PABLO FELIX, la cual no le pertenece, siendo notificado de ello al Fiscal Segundo quien giró las instrucciones respectivas, quedando a la orden del referido despacho, siendo presentado el escrito de presentación el 25-11-08, a la 1:42, de la tarde, fijando el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal la Audiencia para ese mismo día a las 4:30 de la tarde, compareciendo la representante legal del arriba mencionado ciudadano, con su cedula de identidad e informando que este es adolescente, declinando la competencia el Tribunal.
Ahora bien ciudadana jueza, en el ejercicio judicial de la Tutela Judicial efectiva, esta representación del Ministerio Publico, una vez recibidas las actuaciones en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente arriba indicado, es por lo antes expuesto, que solicito de ese Tribunal a su digno cargo y por haberse vencido el plazo para ser presentado, en caso de su presentación para calificar la detención se estaría violando lo establecido en el articulo 49 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es en virtud a ello, que solicito de este Tribunal a su digno cargo acuerde LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, del referido adolescente. Se sirva continuar el procedimiento por la vía ordinaria, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le practique informe psico-social al adolescente.-

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO


Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta de la siguiente manera.:" Me abstengo de declarar"
En su derecho de palabra la Defensora Publico Segunda, abogada Solangel Borjas quien expone: " me adhiero a la solicitud fiscal toda vez que es mas beneficioso para garantizar los derechos de mi patrocinado.” Es todo.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, como garante de la legalidad y debido a que en el presente caso ha transcurrido el lapso de las 24 horas para la presentación del adolescente por ante este Tribunal, puesto que hacerlo contraviniendo la norma, se estaría violentando lo establecido en el articulo 49 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Por lo antes expuesto lo procedente es declarar con lugar la solicitud Fiscal y otorgar la Libertad Plena al adolescente, de conformidad con el articulo 49 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la practica del informe Psicosocial. CUARTO: Ofíciese a la Comandancia de Policías de este estado. Y así se Decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal sobre LIBERTAD PLENA, para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con el articulo 49 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena la practica de informe Psico-social al adolescente por ante los miembros del equipo técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Ofícieseles.
Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 27 de Noviembre de 2008.

La Jueza de Control Nº 2 La Secretaria
Abg. Maria Corona Abg. María de los Ángeles Giménez