REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003374
ASUNTO : UP01-P-2007-003374

De la revisión física e informática de las actuaciones que integran el corriente legajo, se observan agregados en esta misma fecha, Oficio N° 4463/08, del 18-11-08, suscrito por el Inspector Jefe Robinson Martínez Ovalles, Director de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, y sus anexos, constantes de recaudos en (11) folios útiles, relacionados con la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien funge como imputado en la presente causa, por el delito de Robo de Vehículo Automotor a título de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 5, con las circunstancias agravantes de los numerales 1 y 10 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en armonía con el 83 del Código Penal vigente; quien en fecha 25-12-07, fue declarado en rebeldía, por este Despacho Judicial, dada su evasión de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez”, ubicada en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el 24-12-07, donde se encontraba cumpliendo con medida cautelar de prisión preventiva, emitiéndose en consecuencia, la correspondiente Orden de Captura en su contra. La que fue ratificada en fecha 14-07-08.

Del examen de los recaudos recibidos, se constatan Acta policial por duplicado, que recoge el procedimiento de aprehensión del imputado de autos, Acta de imposición de Derechos de Imputado por duplicado, Planilla de Reporte de personas solicitadas, igualmente por duplicado, Planilla Onidex de datos e impresiones dactilares y Reseña para averiguación de antecedentes.

Así las cosas y habiéndose verificado el traslado de IDENTIDAD OMITIDA a esta sede judicial, donde fue conducido por funcionarios de la anotada dependencia policial del Estado Vargas, en los términos de la captura ordenada, SE ACUERDA su reingreso inmediato a la entidad socioeducativa del Municipio Cocorote, donde permanecerá recluido cumpliendo con la medida de prisión preventiva que le fue decretada conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en audiencia de presentación, del 10-11-07, solicitando a tales fines la colaboración del Instituto Autónomo de Policía de esta entidad federal.

Materializada la captura del joven imputado, no existen fundamentos para mantener suspendida la tramitación de este proceso penal adolescencial, en la fase de juicio, razón en virtud de la cual, se fija el día martes 02-12-08, a las 9:00 am, como nueva oportunidad para la celebración de audiencia de constitución del Tribunal Mixto que conocerá del juicio oral y reservado en la presente causa. Líbrense Oficios a los Directores del IAPEY y Casa de Formación Integral de Cocorote. Notifíquese al Fiscal y Defensa especializados y a la víctima. Cúmplase.-

La Juez,


Abg. Myriam Rojo

La Secretaria,

Abg. Eddilúh Guédez