REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR LABORAL






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de noviembre de 2008

198º y 149º
Asunto Nº: UP11-R-2008-000035


Vistas las diligencias que anteceden y el petitorio en ellas contenido, suscritas en fecha 11 de noviembre de 2008, la primera por el Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada y, la segunda por el Profesional del Derecho JAVIER ZERPA B., actuando como representante judicial del la parte demandante, ambos recurrentes en el presente procedimiento, mediante las cuales solicitan la Aclaratoria de Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2008, en lo que respecta a la omisión del dispositivo de la misma.

En tal sentido conviene señalar que, la ACLARATORIA DE LA SENTENCIA, es una figura procesal que, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, tiene por objeto aclarar los puntos dudosos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, así como salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o cálculos numéricos, es decir, las aclaratorias conciernen a puntos sobre los cuales recaiga verdaderamente una duda o incógnita. En el caso que nos ocupa, considera este Juzgador que, prospera en derecho lo solicitado por los identificados diligenciantes, toda vez que claramente se desprende que, en el Capítulo VII incorporado al texto de la sentencia definitiva, proferida por este Tribunal Superior el día 07 de noviembre de 2008, ciertamente fue omitida por error material e involuntario, la transcripción del dispositivo de dicha decisión, el cual es del siguiente tenor:

PRIMERO: “PARCIALMENTE CON LUGAR” el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante y “PARCIALMENTE CON LUGAR” la apelación interpuesta por la parte demandada, ambos contra la sentencia de fecha nueve (09) de Mayo de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se revoca la recurrida sentencia en forma parcial y, en consecuencia se declara “PARCIALMENTE CON LUGAR” la demanda por cobro de indemnizaciones por ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, incoada en el presente asunto por la ciudadana JANETH JUDITH GARCIA contra la empresa “LA MANSIÓN DE LUIS”, C.A., ambos plenamente identificados a los autos. ASI SE DECIDE.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs. F. 94.401,01), más la corrección monetaria que, deberá ser determinada mediante experticia complementaria, ordenada a practicar en los términos indicados en la parte motivacional del presente fallo. ASI SE DECIDE.

CUARTO: De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.

Queda entendido que la anterior transcripción forma parte integral de la identificada sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2008, quedando con ello debidamente subsanada la referida omisión. ASI SE ESTABLECE.

EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

GRECIA VERASTEGUI

Asunto Nº: UP11-R-2008-000035
[Dos (02) Piezas]
JGR/GV