REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Noviembre de 2008.
198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000287
PARTE DEMANDANTE RAMON RIVAS, JUAN RIERA, JOSE MEZA y otros
ABOGADOS APODERADOS DAMASO SUAREZ Y OSWALDO HENRIQUEZ I.P.S.A Nº: 62.051 y 102.394.
DEMANDADA INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
REPRESENTANTE PERO GIMENEZ.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: RAMON RIVAS, JUAN RIERA, JOSE MEZA, y otros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.908.135, 8.510.733 y 11.278.545, representado por los abogados: DAMASO SUAREZ ROJAS Y OSWALDO ENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 62.051 y 102.394; en CONTRA del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), Hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY,(IAPESEY) representado por su Presidente, ciudadano PEDRO GIMENEZ venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente del Instituto, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), hoy denominado INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y); en la persona del abogado LUIS ALFREDO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.866.806, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.669 en su condición de representante legal de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente en este acto la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales abogados: DAMASO SUAREZ ROJAS Y OSWALDO HENRIQUEZ, todos suficientemente identificados en autos en el Expediente Nº UP11-L-2007-000287 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, que será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al representante legal de la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), hoy denominado INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), Abg. LUIS ALFREDO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.866.806, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.669 en su condición de representante legal de la Procuraduría General del Estado Yaracuy quien manifiesta: Que efectivamente conoce las pretensiones de la parte actora pero que su representada, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones de aceptar los requerimientos de las Apoderadas Judiciales de los demandantes, presentes en este acto. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a los representantes legales de la parte actora, Abogados DAMASO SUAREZ ROJAS Y OSWALDO HENRIQUEZ, todos suficientemente identificados en autos, quienes con la representación ya señalada, manifiestan que no están en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: dos (02) folios útiles y diecisiete (17) anexos promovidos por la parte demandada y los medios de pruebas de la parte actora constante de dos (02) folios útiles y setecientos nueve (709) anexos; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 de la mañana del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
Las Apoderadas de los Demandantes
La Apoderada de la parte Demandada
Por la Procuraduría General del Estado
La Secretaria,
Abg .MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
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