REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000217.
PARTE DEMANDANTE: YADIRA MARTINEZ.
REPRESENTADA POR: Abg. ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO
YARACUY
EN LA PERSONA DE: RAFAEL ANTONIO PARRA BARRIOS.
REPRESENTADO POR: Abg. MARIELA HENRIQUEZ RIVAS. (Sindico Procurador Municipal de la
Alcaldía de Independencia del Estado Yaracuy).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2008, siendo las 12:00 M., del Mediodia, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YADIRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.648.235, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.441, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO PARRA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.190.561, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada: MARIELA HENRIQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.006 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.465, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en su condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000217, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 11-12-2008, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de la Actora, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con Veintiocho (28) anexos marcados con las letras: “A”,”B” y ”C”. Así mismo, esta Juzgadora deja constancia que la Representante Legal del Municipio Demandado, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles, con Dieciséis (16) anexos, marcados con las letras: desde la “A” hasta la “O”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2008. Siendo 12:45 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENENCIA DEL ESTADO YARACUY




Representada por: Representada por:




Abg. ERIKA I. OJEDA M. Abg. MARIELA HENRIQUEZ RIVAS. (Sindico Procurador
Municipal de la Alcaldía Demandada.




La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.










AVLH/MA.