REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
Visto que para el día de hoy jueves veinte (20) de noviembre de 2008, a las once de la mañana (11:00 a.m.), corresponde la celebración de la Audiencia Preliminar Diferida en la presente causa, según auto que riela al folio (24), y debido a asuntos propios ineludibles del Tribunal que impiden a la ciudadana Juez del Despacho presidir dicho acto, en consecuencia este Tribunal acuerda: DIFERIR nuevamente la Celebración de la Audiencia Preliminar para el día MARTES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2008, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). No se ordena notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ.
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA.
ASUNTO: UP11-L-2008-000254-Oswaldoliscano.