REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000503
PARTE DEMANDANTE: RENNY RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
ASISTIDO POR: Abg. JESUS H. DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS PORLAMAR, C.A.
EN LA PERSONA DE: ALEJANDRO IRANZO BADIA y ALEJANDRO
IRANZO ADAMOWICZ.
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE CLEMENTE PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de NOVIEMBRE de 2008, siendo las 12:00 M, del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: RENNY RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.254.776, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, de este domicilio, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la Empresa ALIMENTOS PORLAMAR, C.A, representada por los ciudadanos: ALEJANDRO IRANZO BADIA y ALEJANDRO IRANZO ADAMOWICZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.125.922 y 13.693.506 respectivamente, ambos de este domicilio, en sus condiciones de Directores de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE CLEMENTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.502 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.838, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000503, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogado y el Apoderado Judicial de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 03-12-2008, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con Tres (03) anexos marcados con los números: “1”,”2” y “3”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de NOVIEMBRE de 2008. Siendo 12:10 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Alimentos Porlamar, C.A.
RENNY R. RODRIGUEZ R.
Representada por:
Asistido por:
Abg. JESUS H. DELGADO. Abg. JOSE CLEMENTE PEREZ.
El Secretario Accidental.
Abg. RUBEN ARRIETA.
AVLH/RA.
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