REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

NOVENTA Y NUEVE (99)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: UP11-L-2007-000652

Visto que para el día de hoy MARTES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE 2008 a las A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), estaba prevista la celebración de la Audiencia Preliminar reprogramada en la presente causa y por cuanto por motivos preferentes del Tribunal, no puede ser celebrada. En consecuencia, en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, este Tribunal acuerda Reprogramar la Audiencia Preliminar reprogramada para el MARTES DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2008 a las A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), sin necesidad de notificación de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,


Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ



La Secretaria,



Abg. MIRBELIS ALMEA