REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000496.
PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA GARRIDO.
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE YARACUY, C.A.
EN LA PERSONA DE: CARLOS GONZALEZ VIZCAYA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO YARACUY: Abg. JESUS N. GALINDEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticinco (25) días del mes de NOVIEMBRE de 2008, siendo las Nueve de la Mañana (09:00 A. M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: VIRGINIA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.513.391, de este domicilio, en CONTRA: de la Empresa AGUAS DE YARACUY, C.A, representado por el ciudadano: CARLOS GONZALEZ VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.505.003, en su carácter de Presidente del Ente Demandado, de este domicilio, debidamente representado en este acto por su Apoderada Judicial de la empresa Demandada la Abogada: MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N. 16.112.561 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 114.593, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada y a su vez solicita la certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000496 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en éste acto la Apoderada Judicial de la empresa Demandada y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, representada en este acto por el Abogado: JESUS N. GALINDEZ L, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.912.137 e inscrito en l Inpreabogado bajo el N. 94.889, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General de esta localidad; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En éste estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia de la Apoderada Judicial de la empresa Demandada y del Apoderado Judicial de la Procuraduría General de este Estado, los Abogados: MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ y JESUS N. GALINDEZ L, identificados en autos; y de la incomparecencia de la Actora en la persona de la ciudadana: VIRGINIA GARRIDO, antes identificada, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar. A tal efecto, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero.), le advierte a la parte demandante que ha desistido del presente procedimiento y no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos a la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena el cierre y el archivo del expediente. Se ordena practicar la Certificación de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de NOVIEMBRE de 2008, siendo 09:35 A M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandada:


Aguas de Yaracuy, C.A.

En la persona de:

Carlos González Vizcaya.

Representada por:

Abg. MARIA FERNANA GARRIDO R.

Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy:

Abg. JESUS N. GALINDEZ L.



La Secretaria.


Abg. MIRBELIS ALMEA.






AVLH/MA.