REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000513.
PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN SILVA.
REPRESENTADO POR: Abg. HECTOR LEON ESCALONA G.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES A.J.R, C.A.
EN LAS PERSONAS DE: ALEXANDER PASCUAL FUSCO CORNIEL y ROBERTO CARLOS FUSCO C.
REPRESENTADA POR: Abg. MARY LENY DOMINGUEZ D.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Noviembre de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad entre las partes para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ESTEBAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.211.366, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HECTOR LEON ESCALONA G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.648.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.815, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA EMPRESA INVERSIONES A.J.R, C.A”, representada por los ciudadanos: ALEXANDER PASCUAL FUSCO CORNIEL y ROBERTO CARLOS FUSCO C, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.594.223 y 14.209.329 respectivamente, de este domicilio, en sus condición de Representantes Legales de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARY LENY DOMINGUEZ D, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.481.201 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.019, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original del Instrumento, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000513, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 10-12-2008, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial del demandante, consigno escrito de promoción de pruebas constante de Dos (02) folios útiles y sus vtos. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de la empresa demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útiles y su Vto., con Cuarenta y Cinco (45) anexos marcados con las letras: desde la “A” hasta la “L”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Noviembre de 2008. Siendo 10:49 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ




Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Inversiones A.J.R, C.A.


Representado por: Representada por:


Abg. HECTOR L. ESCALONA. Abg. MARY L. DOMINGUEZ.




El Secretario Accidental.

Abg. RUBEN ARRIETA A.



AVLH/RA.