REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000534.
PARTE DEMANDANTE: YASMIRA COROMOTO SIVIRA APONTE.
ASISTIDA POR: Abg. DANIELA ALBARRAN A.
PARTE DEMANDADA: CARMEN PARRAGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YASMIRA COROMOTO SIVIRA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 12.728.229, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: DANIELA ALBARRAN A, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N 15.768.718 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.034, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la ciudadana: CARMEN PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 3.707.31, en su carácter de Propietaria del Fondo de Comercio denominado “Restaurant Todo Gusto”, domiciliada en el Centro Comercial “ La Galeria” Segunda entrada del Estacionamiento, Restaurant “Todo Gusto”, signado con la letra LT, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000534 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solo la Demandante en la persona de la ciudadana: YASMIRA COROMOTO SIVIRA APONTE, ya identificada, representada en esta oportunidad por Abogada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este Estado quien Juzga deja constancia de la comparecencia de la Demandante en la persona de la ciudadana: YASMIRA COROMOTO SIVIRA APONTE, ya identificada, representada en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: DANIELA ALBARRAN A, antes identificada, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar y a su vez deja constancia de la incomparecencia a la Celebración de la Audiencia Preliminar, a la parte Demandada constituida por la ciudadana: CARMEN PARRAGA, ya identificada, en su carácter de Propietaria del Fondo de Comercio denominado “Restaurant Todo Gusto”, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. A tal efecto, esta Sentenciadora, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada las peticiones de la demandante y encontrándolas que no son contrarias a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la Actora, y en tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salarios diarios devengados, siendo que la demandante representada en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: DANIELA ALBARRAN A, antes identificada, quien respondió que su representada ingreso a prestar sus servicios en fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año 2007, desempeñando el cargo de Obrera, quien devengo como ultimo salario Semanal de Ciento Cuarenta Bolívares Fuertes exactos (Bsf. 140,00) semanal, alegando haber sido despedida de manera injustificada el día Veintinueve (29) de Marzo de 2008, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicios; de SEIS (06) meses y CUATRO (04) días; y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA ACTORA, ya identificada, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte Demandada constituida por la ciudadana: CARMEN PARRAGA, ya identificada, en su carácter de Propietaria del Fondo de Comercio denominado “Restaurant Todo Gusto, al pago de los siguientes conceptos y montos reclamados: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2007: 45 días X Bsf. 20,49= Bsf. 922,05, el monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de NOVECIENTOS VEINTIDOS CON CINCO BOLÌVARES FUERTES (Bsf.922,05); 2.- VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: previstos en los Artículos: 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo: Fracción Seis (06) meses: Periodo 2007: 7,5 días X Bsf. 20,49= Bsf. 153,68 y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Fracción Seis (06) meses: Periodo 2007: 3,49 días X Bsf. 20,49= Bsf. 71,72, total a pagar por conceptos de VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, es el monto de DOSCIENTOS VEINTICINCO CON CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 225,04); 3.- UTILIDADES FRACCIONADAS, prevista en los Artículos: 174 y 175, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2007: Fracción (Seis meses): 7,5 días X Bsf. 20,49= Bsf.153,68; total a pagar por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, el monto de CIENTO CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf.153,68); 4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf.73,27; 5.- INDEMNIZACIÒNES PREVISTAS EN EL ARTICULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización por Antigüedad y Sustitución del Preaviso: 60 días x Bsf. 22,.00= Bsf. 1.320,00, total a pagar por concepto de las Indemnizaciones pautadas en el articulo 125 de la Ley Sustantiva es por la cantidad de Bsf.1.320,00; 6.- PAGO DOMINGOS LABORADOS: 21 días X Bsf. 40,48= Bsf. 850,08 y 7.- PAGO DE DIAS FERIADOS: 06 días X Bsf. 40,48= Bsf. 242,88. Todos los conceptos antes mencionados dan un total de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.3.786,92). SEGUNDO: Se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios calculados a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculados a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Actora representada por Abogada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto., con Tres (03) Anexos marcados con los números: “1”,”2” y “3”. Así se decide.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Noviembre de 2008. Siendo las 01:05 PM de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante:


YASMIRA C. SIVIRA A.

Representada por:


Abg. DANIELA ALBARRAN A.








La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.





AVLH/MA.