REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3

San Felipe,10 de noviembre de 2008
198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-20063423

MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
(AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES)

Corresponde a este tribunal de Juicio Tercero pronunciarse sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE PRESENTACIONES realizada por la defensa pública sexta Abg. Jaime Rodríguez, respecto al ciudadano JARRINSON JOSE ORTIZ MENDEZ , titular de la cédula de identidad No. 18548051, quien se encuentra procesada por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehículo en grado de tentiva.

Este Tribunal de Juicio pasa a analizar los alegatos del defensor en su escrito de olicitud de revisión de medida presentado de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa Pública planteó su solicitud en los siguientes términos:

Solicita revisión de medida de conformidad con el art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de forma tal que se amplíen las presentaciones, una vez verificado el cumplimiento de su patrocinado, a cada 30 días.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, en revisión informática del Sistema Juris 2000, se observa que efectivamente el acusado JARRISON JOSE MENDEZ ORTIZ, ha cumplido el régimen de presentaciones impuesto por el tribunal de control, con motivo de la medida cautelar contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez cada vez le sea solicitado por el imputado o su defensa, deberá revisar la medida, o también podrá examinar la necesidad y mantenimiento de las medidas, cada tres (03) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.

En todo caso debe este tribunal verificar que en su mayoría el imputado ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas, y ha asistido al Tribunal de Juicio cuando ha sido convocado.

Visto lo cual, este Tribunal considera que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y ante la existencia de elementos que hacen presumir con fundamento, que la imputada ha participado en la perpetración del hecho; es procedente mantener una Medida de coerción personal. Sumado a ello, según los datos aportados por el imputado, al momento de ser identificado por este Tribunal; de conformidad con lo establecido en el artículo 126 ibídem; no existe medio de convicción en contra de sus afirmaciones en cuanto a que tiene un domicilio fijo y residencia permanente; así como oficio determinado y trabajo tal como se infiere de la constancia de trabajo consignada.

Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Defensa en cuanto a que el Régimen de Presentaciones por parte del la imputado, le sea extendido, este Tribunal considera que la finalidad de la medida cautelar contenida en el numeral 3 artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es vincular al imputado con el proceso y el órgano judicial; por lo que es criterio de quien decide, que en virtud del principio de la proporcionalidad, y visto todo el tiempo bajo el cual el acusado se ha encontrado sometido al proceso penal dando regular cumplimiento a la medida impuesta, es por lo que en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ampliar el régimen de presentaciones a cada 30 días y modificar la medida impuesta, imponiendo REGIMEN DE PRESENTACIONES CADA 30 DIAS. Revisando la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

TITULO II
PARTE DISPOSITIVA:


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda

1.- MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA de presentaciones mensuales al ciudadano JARRISON JOSE ORTIZ MENDEZ, identificado ut supra, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES a PRESENTACIONES CADA 30 DIAS, a tenor del artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Taquilla correspondiente de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 eiusdem.

2.- Hágase el cambio en la situación de la acusada en el Sistema Informático. Notifíquese al acusado, a la fiscalía y la defensa.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, hoy diez (10) días del mes de noviembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ

SECRETARIA